Bicentenario. Año del Bicentenario de la Reconquista de Buenos aires.-614

Numero: 1869
Fecha: 2005
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declarar el año 2006 como «Año del Bicentenario de la Reconquista de Buenos Aires».

Artículo 2º.- El Gobierno de la Ciudad promoverá o auspiciará a través de sus diferentes áreas, actividades pedagógicas, culturales, de debate histórico y político sobre la importancia y vigencia de dicha gesta heroica.

Artículo 3º.- La correspondencia y papeles oficiales de la Ciudad deberá llevar la siguiente inscripción: «2006 Año del Bicentenario de la Reconquista de Buenos Aires».

Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar la acuñación de reproducciones de las medallas entregadas por el Cabildo de Buenos Aires en ocasión de la Reconquista (1806) y Defensa de Buenos Aires (1807), que contiene el escudo de la Ciudad de Buenos Aires, para ser entregadas a personalidades y asistentes de los actos evocativos del Segundo Centenario de la Reconquista y de la Creación de los Regimientos: Patricios, Húsares de Pueyrredón, Arribeños y Tercio de Gallegos.

Artículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria en vigor.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.869

Sanción: 01/12/2005

Promulgación: Decreto Nº 18/006 del 10/01/2006

Publicación: BOCBA N° 2362 del 19/01/2006