Bases de Datos de Identificación Biométrica de la Policía Metropolitana. Creación

Numero: 102
Fecha: 2012
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 03 de setiembre de 2012

RESOLUCIÓN N 102/PMCABAl12

VISTO:

Las Leyes Nros. 2894, 1845, 3, lo normado por el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Disposición N° 119/07, el Expediente N° 1201286/2012, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N 2.894, establece en su artículo 35 inciso a), que el Jefe de Policía, debe: «Conducir orgánica y funcionalmente la Fuerza, siendo su responsabilidad la organización, prestación y supervisión de los servicios policiales de la Ciudad, en el marco de la Constitución, de la presente Ley y de las restantes normas aplicables», y por su parte, su inciso b) prescribe que el Jefe de la Policía Metropolitana esta facultado para: «Dictar resoluciones, impartir directivas y órdenes generales o particulares necesarias para el cumplimiento de su misión»

Que, la Ley N° 1.845 de Protección de Datos Personales, regula dentro del ámbito de la ciudad de Buenos Aires, el tratamiento de datos personales referidos a personas físicas o de existencia ideal, asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la Ciudad

Que, la Defensoría del Pueblo de la CABA es un órgano unipersonal según lo establece el artículo 137 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 10 de la Ley N° 3, atributo que adquiere carácter operativo en el artículo 13 de la citada Ley, cuando establece que para el cumplimiento de las funciones asignadas su titular tendrá, entre otras facultades, la de dictar reglamento interno (inc. n) y la de determinar la estructura orgánico – funcional del organismo (inc. ñ)

Que, en uso de esa facultad, promulgada la Ley N° 1.845 que amplía las misiones y funciones de la Defensoría del Pueblo al designarla como órgano de control de la protección de datos personales, la Defensoria determinó  por medio de la Disposición N 119/07  la creación del Centro de Protección de Datos Personales con dependencia de la Unidad Defensor/a

Que, el artículo 4 de la mencionada Ley, establece en su pto. 3, los recaudos que deben cumplimentar los organismos públicos ante la creación, modificación o supresión de archivos, registros, bases o bancos de datos

Que, en atención a la normativa enunciada, la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Metropolitana solicitó la creación de una Base de Datos destinada a la adquisición, puesta en marcha y mantenimiento de un sistema de identificación Biométrica 

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar una norma a efectos de proceder a la creación de la Base de Datos enunciada y asegurar el correcto registro y desenvolvimiento de actividades vinculadas a la misma.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias.

EL JEFE DE LA POLlCIA METOPOLlTANA RESUELVE

Artículo 1°.- Créase, en el ámbito de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Metropolitana – Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – la «BASE DE DATOS DE IDENTIFICACiÓN BIOMÉTRICA DE LA POLICIA METROPOLITANA», compuesta por un Sistema Automático de Identificación de Huellas Dactilares y Palmares (APFIS), un Sistema de Reconocimiento e Identificacióq Facial y un Sistema  con software  para búsqueda o filtrado a través de parámetros fisonómícos cromáticos, antropométricos, cicatrices y tatuajes.

Artículo 2°.- Establézcase, como finalidad de la base, producir un asiento sistematizado, cuya estructura básica sea informatizada y que logre la unícidad y seguridad de los datos de identificación biométrica de los ciudadanos, los que se obtendrán y actualizarán conforme los procedimientos de estilo propios de las fuerzas de seguridad.

Artículo 3°.- Designase cómo responsable del archivo al Superintendente Carlos Arturo Kevorkián de la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Metropolitana, dependencia ante la cual los ciudadanos pueden ejercer los derechos reconocidos por la Ley N° 1845/06.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Cíudad de Buenos Aires, pase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, para su intervención y demás efectos. Comuníquese. Cumplido, archívese.

                                                                                                      Gimenez