Barrio Justo Suarez. Recuperación y puesta en valor.

Numero: 2749
Fecha: 2008
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 12 de junio de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto.

La presente ley tiene por objeto garantizar el diseño y la ejecución de las acciones necesarias para la recuperación y puesta en valor del Barrio Justo Suárez, delimitado por las calles Bragado y Timoteo Gordillo, la Avenida Lisandro de la Torre y deslinde de pared medianera de parcelas frentistas que dan a la Av. Juan Bautista Alberdi.

Artículo 2°.Autoridad de Aplicación.

El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley, la cual deberá abarcar todas las áreas con competencia en la materia.

Artículo 3°.Plan de Acciones.

La autoridad de aplicación deberá realizar un diagnóstico descriptivo de la situación en la que se encuentra el complejo habitacional en un plazo no mayor a los 60 días de promulgada la presente ley, y elaborar un plan de acciones dirigidas a:

  1. Recuperar la disponibilidad de los espacios verdes y los restantes de uso público existentes dentro del Barrio y, en particular, reparar y mejorar la iluminación de las calles internas y sus condiciones de higiene.

  2. Instrumentar las medidas necesarias a efectos de refaccionar los edificios que integran el complejo y, en particular, arreglar sus fachadas y pasillos internos, mejorar las instalaciones de servicios, apuntalar los balcones, revisar el funcionamiento de los ascensores y cualquier otra acción que se considere pertinente para ponerlos en valor y preservar las características constructivas del Barrio.

Artículo 4°.Elaboración y Seguimiento Participativo

A efectos de realizar el diagnóstico y elaborar el plan de acción previstos en el artículo anterior, así como para efectuar su seguimiento, la autoridad de aplicación invitará a participar conforme los mecanismos que establezca la reglamentación, a los vecinos y vecinas que habitan el complejo y a los representantes de las entidades públicas y organizaciones no gubernamentales que funcionan en el mismo.

Artículo 5°.Presupuesto

Los gastos que demande la ejecución de la presente ley se imputará a las partidas presupuestarias que correspondan.

Artículo 6°. Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2.749

 

Sanción: 12/06/2008

Promulgación: De Hecho del 14/07/2008

Publicación: BOCBA N° 2978 del 24/07/2008