Buenos Aires, 9 de octubre de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Desaféctase del Distrito de Zonificación I2 de zonificación del Código de Planeamiento Urbano, al polígono comprendido por la Parcela 21 de la Manzana 75ª, Sección 34, Circunscripción 2 y la Manzana 85 A de la Sección 34, Circunscripción 2.
Artículo 2°.- Aféctase a Distrito de Zonificación U 37 «Barrio Comandante Tomás Espora» al polígono descripto en el artículo 1°.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo dictará las normas urbanísticas especiales para el Distrito U37 «Barrio Comandante Tomás Espora» a fin de preservar las características residenciales particulares del barrio municipal cuyo nombre original era Riachuelo.
Artículo 4°.- Apruébase el Plano N° 5.4.6.38 Distrito U37 «Barrio Comandante Tomás Espora» que obra como Anexo I y que forma parte de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ