Baños con sistema Braille o silueta en relieve en locales públicos

Numero: 64
Fecha: 1998
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 20 de agosto de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Articulo 1º- Sustitúyese el primer párrafo del punto 1.2.3 de Capítulo 1.2, Sección I, Título I, A.D 700.4 de la Ordenanza Nº 34.421, por el siguiente texto:

«En los establecimientos en los que se preste servicio de salubridad al público deberán extremarse las medidas necesarias para el mantenimiento de un perfecto estado de aseo de los locales destinados a estos servicios y deberán poseer en sus puertas de acceso una placa identificatoria en sistema Braille o silueta en relieve, de fácil identificación, que determine el carácter del mismo.»

Artículo 2º- El Poder Ejecutivo reglamentará en el término de sesenta (60) días lo dispuesto en el art. 1º, y fijará la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 3º- Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 64

Sanción: 20/08/98

Promulgación: Decreto N° 1835/98 del 17/09/98

Publicación: BOCBA N° 538 del 28/09/98