Buenos Aires, 17 de septiembre de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase la Carta Convenio de la Cooperación Técnica no Reembolsable ATN/OC-11198-AR “Apoyo al Sistema de Movilidad Urbana de Buenos Aires: Desarrollo de Sistemas de Transporte No Motorizados” celebrado, entre el Banco Interamericano de Desarrollo, sede Argentina, representado en dicho acto por el Representante del Banco en Argentina, Sr. Daniel Oliveira y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, suscripta el 1º de abril de 2009, y registrada como Convenio 10/09 y las “Normas Generales“ y el Anexo, cuyas copias certificadas se adjuntan y como tal forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.183
Sanción: 17/09/2009
Promulgación: De Hecho del 16/10/2009
Publicación: BOCBA N° 3294 del 05/11/2009
Anexo: Publicado en BOCBA Nº 3294 del 05/11/2009