Buenos Aires, 17 de mayo de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Adhesión al Subprograma 1 «Mejoramiento del Desempeño del Sistema Educativo», en el marco del Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa ( PROMEDU II) y el Anexo I- Prelación Normativa en la Ejecución del Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa PROMEDU II-, celebrado entre la Nación Argentina y Ciudad Autónoma de Buenos Aires con 27 de diciembre de 2011, que se encuentra financiado por el Contrato de Préstamo N° 2424/OC-AR (BID), suscripto el 26 de marzo 2011, entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobado por el Decreto Nacional N° 270/11, y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designará una Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) responsable de la ejecución administrativa contable de los recursos del PROMEDU II asignados a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido para el Subprograma I (Mejoramiento del Desempeño del Sistema Educativo Estatal).
Artículo 3°.- La Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) ajustará su cometido a lo establecido en el Convenio de Adhesión aprobado por el artículo 1°, y a la demás normativa que lo complemente.
Artículo 4°.- Facúltase a la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) a abrir una cuenta bancaria exclusiva para la ejecución del programa conforme lo establecido en el contrato de Préstamo N° 2424/OC-AR (BID) y en el reglamento Operativo del Programa desde la cual se ejecutarán los pagos comprendidos para la adquisición de bienes y servicios.
Artículo 5°.- Facúltase a la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (UEJ) a administrar en forma centralizada los fondos que sean remitidos en virtud del convenio de adhesión aprobado por el artículo 1°, debiendo ajustar el proceso de selección y los mecanismos para la adquisición de bienes y servicios a lo establecido en el Contrato de Préstamo N° 2424/OC-AR (BID), sus normas complementarias y modificatorias.
Artículo 6°.- La rendición de cuentas de los fondos transferidos se hará de acuerdo a lo determinado por el convenio de adhesión aprobado por el artículo 1°, sin perjuicio de las normas reglamentarias específicas que se dicten al respecto.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
MARIA EUGENIA VIDAL
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.169
Sanción: 17/05/2012
Promulgación: De Hecho del 19/06/2012
Publicación: BOCBA N° 3939 del 26/06/2012
ANEXO
PROGRAMA DE APOYO A LA POLITICA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA
PROMEDU 11
Convenio Adhesión al SUBPROGRAMA I «MEJORAMIENTO DEL DESEMPEÑO DE SISTEMA EDUCATIVO»
Visto el Contrato de Préstamo N 2424 OC/AR suscripto el 26 de marzo de 2011 («Contrato de Préstamo») entre la Nación Argentina Y el Banco Interamericano de Desarrollo («BID» o «Banco») aprobado por Decreto Nacional N 270 de fecha 3 de marzo de 2011 destinado a la financiación del «PROGRAMA DE APOYO A LA POLITICA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA. PROMEDU 11″ (el «Programa») a ser ejecutado por la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Considerando que el Programa cuenta con dos subprogramas y que el SUBPROGRAMA 1 «MEJORAMIENTO DEL DESEMPEñoO DEL SISTEMA EDUCATIVO” será ejecutado a nivel nacional por el Ministerio de Educación (“ME») a través de la Unidad Ejecutora Central («UEC»), dependiente de la Dirección General Unidad de Financiamiento Internacional («DGUFI”)
Por cuanto el Programa prevé la ejecución de todos sus componentes en un todo de acuerdo con las cláusulas y condiciones del Contrato de Préstamo.
Por ello, entre las partes intervinientes, la Nación Argentina (“LA NACION»), representada por el ME, en la persona del Profesor Alberto SILEONI Y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (“LA Jurisdicción) representada por el Ing. Mauricio MACRI, se acuerda celebrar el presente CONVENIO DE ADHESIÓN (Convenio) para la implementación del Subprograma 1, de acuerdo a las siguientes cláusulas;
PRIMERA: Con el objetivo de dar continuidad a las políticas educativas dirigidas a cumplir la Ley Nacional de Educación, la Ley de Educación Técnica y la ley de Finandamiento Educativo, LA NACION y LA JIRISDICCION se comprometen a desarrollar acciones conjuntas y coordinadas para la debida implementación del Programa, conforme descritas en el Contrato de Préstamo y en el marco de la legislación vigente en materia de educación.
SEGUNDA: LA JURISDICCION declara conocer el Contrato de Préstamo suscripto entre la NACION y el BID, así como el Reglamento Operativo del Programa. Asimismo, LA JURISDICCIÓN acepta que la aplicación de los fondos se realizará en los términos de los mismos, en el marco de las políticas del Banco, la legislación nacional y la legislación provincial vigentes, en consideración de la siguiente prelación normativa.
El CONTRATO DE PRESTAMO y toda la normativa que se desprende del mismo tiene primacía sobre las NORMAS Y PROCEDIMIENTOS LOCALES sean estos nacionales o jurisdiccionales. Se acompaña desarrollo de prelación normativa como Anexo 1, que Integra el presente Convenio de Adhesión.
TERCERA: LA NACION se compromete a otorgar a la Jurisdicción en cumplimiento de los condicionamientos que resultaran del Convenio un financiamiento no reembolsable destinado a Mejora de la oferta educativa a través de mejores condiciones de enseñanza y aprendizaje en el aula Y en la institución educativa y (il) administración en el marco de sus competencias; que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás requisitos que serán establecidos en el Contrato
de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa, siempre que dichos gastos se ejecuten dentro del plazo de desembolsos vigente para el Programa.
CUARTA: LA NACION se compromete a entregar a la JURISDICCION, a título gratuito y en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del presente convenio: textos literarios para bibliotecas escolares de secundaria; (il} equipamiento para la implementación del Plan de Enseñanza de las Ciencia y de la Matemática a un conjunto de escuelas de nivel primario; equipamiento Informático y multimedial para las escuelas primarias de educación común incorporadas en el año 2010 al Programa Integrar para la igualdad Educativa (PIIE) y para la constitución observatorio de costos; que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo yen el Reglamento Operativo del Programa.
QUINTA: LA NACION se compromete a apoyar a la JURISDICCION en cumplimiento de los condicionamientos que resultan del Convenio, a través de: (i} el financiamiento de gastos operativos para un conjunto de escuelas secundarias que implementan Planes de Mejora; [ll] acciones de apoyo a la docencia (CAlES); el financiamiento para adquisición de bicicletas v/o contratación de otros medios de transporte adecuados al contexto por parte de un conjunto de escuelas secundarias y primarias destinadas a alumnos en riesgo de abandono; y (Iv) la asistencia técnica y capacitación para la Implementación de todas las actividades y componentes del Programa, que cumplan con los criterios de elegibilidad y demás requisitos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa.
SEXTA: Con la finalidad de realizar la ejecución operativa del Programa LA JURISDICClON:
1. Asegurará la continuidad de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional (PUEJ») constituida para la ejecución local del PROMEDU 1, haciéndola responsable de la gestión del Programa en los términos previstos en el Reglamento Operativo; con niveles de dotación de recursos humanos, materiales, financieros y logísticos satisfactorios para la NACION y el BID, de acuerdo a la reglamentación del Programa y la mantendrá hasta la finalización total de las acciones financiadas. En particular, deberá garantizar un espacio físico adecuado y acorde a las necesidades del Programa. El grado de autonomía de la UEJ para ejecutar las acciones a su cargo, podrá variar de acuerdo con su capacidad institucional.
2.Diñará los actos administrativos necesarios para posibilitar la ejecución del Programa.
SEPTIMA: Con la finalidad de hacer operativas las Cláusulas TERCERA a SEXTA del Convenio LA JURISDICCION asignará a las áreas técnicas y al personal competente, la responsabilidad de participar en la Identificación, programación, ejecución y seguimiento de las distintas actividades del Programa, complementando las funciones de la UEJ, en los términos previstos en el Contrato de Prestamo, en el Reglamento Operativo, y en los manuales, guías, e instructivos desarrollados por las áreas del ME que participan del Programa en acuerdo con la UEC.
OCTAVA: LA JURISDICCION licitará, contratará y desembolsará los recursos del Programa de acuerdo a lo que estipulará el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa, en el marco de las políticas del Banco, la legislación nacional y la legislación provincial vigentes.
NOVENA: LA JURISDICCION se compromete a abrir una cuenta corriente bancaria para operación exclusiva del Programa, conforme lo establecerá el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa y con carácter previo al primer desembolso de LA JURISDICCIÓN. Además, mantendrá y hará que mantengan registros y cuentas separadas, que reflejen la totalidad de las operaciones del Programa, con arreglo a lo estipulado en el Contrato de Préstamo V en el Reglamento Operativo programa. Asimismo mantendrá en debida forma, los registros, cuentas y estados financieros correspondientes para que sean verificados, de conformidad con adecuados principios de auditoria, por la entidad auditora seleccionará para auditar las cuentas del Programa. El Informe de dichos auditores se realizará con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa para su posterior remisión al Banco.
DECIMA: A los fines de posibilitar las acciones que le competen «‘al ME en lo referente al Seguimiento de la ejecución del Programa y al uso de los fondos transferidos, LA JURISDICCION se compromete a suministrar la información y generar los productos que le sean debidamente requeridos en los términos establecidos en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa. En particular, la UEJ garantizará el ingreso o envío de la Información requerida para asegurar el funcionamiento efectivo del Sistema de Gestión, Monitoreo y Evaluación del Programa. Asimismo, LA JURISDICCION se compromete a utilizar dicho Sistema en las gestiones que realice con LA NACION.
DECIMO PRIMERA: LA JURISDICClON se compromete a operar y mantener las inversiones realizadas o recibidas de la NACION de acuerdo con estándares aceptables, conforme lo estipulara el Contrato de Préstamo.
DECIMO SEGUNDA: LA JURISDICCION se compromete a que las obras, bienes y servicios financiados con recursos del Programa se utilizarán exclusivamente para la ejecución del mismo.
DECIMO TERCERA: LA JURISDICCION se obliga a proporcionar toda la Información que la NACION le solicite en relación con el Programa y con su situación financiera, en los plazos que establecer el Contrato de préstamo y en el Reglamento Operativo del Programa y a permitir a LA NACION y el BID examinar los bienes, documentos licitatorios, lugares, trabajos y construcciones apoyados a través del Programa.
DECIMO CUARTA: LA NACION se reserva el derecho de suspender los desembolsos o las líneas de acción del Pr08rama o dejar sin efecto el presente Convenio, si LA JURISDICCION no cumple con las obligaciones contraídas en el presente. Será facultad del ME determinar en qué casos procede la suspensión de los desembolsos o de las líneas de acción y en cuales dejar sin efecto o rescindir el Convenio conforme a la gravedad del Incumplimiento de que se trate.
DECIMO QUINTA: Este Convenio entrará en vigencia y tendrá plenos efectos a partir de la suscripción del mismo. El periodo de ejecución el establecido en el Contrato de Préstamo y en el Reglamento Operativo del programa.
DECIMO SEXTA: las modificaciones que se efectúen a este Convenio por mutuo acuerdo de LA NACION y LA JURISDICCIÓN, se formalizará mediante la suscripción de Adendas al Convenio, previa no -objeción por parte del Banco.
DECIMO SEPTIMA: Las dudas o controversias referentes a la Interpretación o aplicación del presente Convenio que no puedan ser dirimidas por entendimiento de l as partes, serán sometidas a un comité de arbitraje ad hoc a solicitud de cualquiera de las partes. El fallo del comité de arbitraje será definitivo y las partes se obligarán a cumplirlo.
DECIMO OCTAVA: Para todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios: LA NACION en la calle lavalle 2540 5° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y LA JURISDICCION en la calle Av. Paseo Colón 255 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Previa lectura y ratificación, y para constancia de los convenido, las partes firman el presente Convenio en tres (3) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto a los 27 días del mes de 2011.
Al Convenio de Adhesión al SUBPROGRAMA I “MEJORAMIENTO DEL DESEMPEÑO DEL
SISTEMA EDUCATIVO
PRELACIÓN NORMATIVA EN LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE APOYO A LA POLITICA DE MEJORAMIENTO DE LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROMEDU II
1) Los recursos del Programa son fondos que la Nación destina a las jurisdicciones, emanados de un Convenio de Préstamo que reviste el carácter de Tratado sujeto al Derecho Internacional y que el Poder Ejecutivo Nacional celebra en forma simplificada por delegación del Congreso de la Nación. Tanto la Constitución Nacional como la doctrina Y la Jurisprudencia federal establecen que los Tratados Y Concordatos tienen jerarquía superior a las leyes internas, sean estas nacionales o jurisdiccionales. Por lo tanto, toda la normativa que se desprende de los mismos tiene primacía sobre las normas y procedimientos locales.
2) Sobre esta base, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherirse al Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa etapa 2 PROMEDU II mediante la firma de Convenios de Adhesión suscriptos entre los Gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el Ministro de Educación de la Nación. En consonancia con lo manifestado en la cláusula Segunda del presente Convenio, las Jurisdicciones coinciden en el siguiente orden de prelación de la legislación, normas y procedimientos para la ejecución de las acciones previstas en el PROGRAMA: a) Contrato de Prestamo N 2424/0C-AR y sus Anexos, b) Reglamento Operativo General; Reglamentos Operativos Particulares y sus Anexos. c) Instructivos elaborados por la DGUFI y/o la UCPYPFE. A tal efecto, cada jurisdicción dictará los actos administrativos necesarios para posibilitar la ejecución del Programa, en los tiempos establecidos en el Convenio de Préstamo.
3) Dentro de este marco se ajustan las normas V procedimientos aplicables a la ejecución técnica V financiera, que contemplan: contrataciones, adquisiciones, prestación de servicios; pagos de viáticos V pasajes; entre otros; establecidos en los documentos del Programa, los cuales son de aplicación obligatoria V prevalecen sobre la normativa jurisdiccional.
4) Tanto el Convenio de Adhesión como los documentos del Programa definen las instancias de control (SIGEN / Consultora Externa de Auditoria AGN / Auditarlas del BID) habilitadas para la fiscalización de las acciones del Programa. En dicha normativa no se requiere ningún tipo de control previo por parte de órgano alguno, sea este nacional o Jurisdiccional, Que no sean los establecidos por las mismas normas para el otorgamiento de las no objeciones técnicas y financieras.
5) En esta dirección, los organismos jurisdiccionales de gestión y/o de control interno y fiscalización (p.e Tribunal de Cuentas o Direcciones de Administración) no podrán anteponer sus mecanismos V procedimientos a los establecidos con el Convenio de Adhesión, sus Reglamentos V Anexos (punto 2), V solo podrán ser comprendidos en intervenciones de control “ex post” a la realización de las acciones del PROMEDIU II
6) En ningún caso deberá ocurrir que la intervención de un organismo jurisdiccional, sea este de gestión o de control, ajenos a los definidos en las normas del PROMEDU II, genere demoras o altere los plazos de ejecución de la/s acción/es en proceso de realización o que se tenga previsto ejecutar.