Buenos Aires 07 de diciembre de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 18 del Decreto-Ley Nº 9.372/63, modificado por la Ley Nº 19.642, conforme el siguiente texto:
«La administración del Banco esta a cargo de un directorio rentado conforme a su presupuesto y nombrado por el Jefe de Gobierno con acuerdo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Un síndico designado mediante análogo procedimiento que el directorio y también rentado, efectúa las tareas de fiscalización y contralor, conforme a lo que dispone el artículo 23 bis.»
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 19 del Decreto-Ley Nº 9.372/63, modificado por la Ley Nº 22.301, por el siguiente texto:
El Directorio se compone de un presidente, un vicepresidente y seis vocales, argentinos, con solvencia moral y versados en materias económicas o financieras. El síndico debe poseer el título de contador público nacional y tiene las mismas calidades que los miembros del directorio.
El Jefe de Gobierno, dentro del plazo de ciento veinte (120) días de haber prestado juramento o compromiso ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe remitir al Poder Legislativo los pliegos para la designación de la totalidad de los miembros del directorio y del síndico del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Las nuevas autoridades asumen una vez que se aprueban los pliegos de la totalidad del Directorio entrante. Para el supuesto de vacancia, el Jefe de Gobierno remitirá a la Legislatura, dentro de los sesenta (60) días de producida, la propuesta del reemplazante».
En caso que la Legislatura no apruebe la totalidad de los pliegos dentro de los sesenta (60) días de recibidos, el Directorio puede asumir en forma parcial. Los cargos que no sean designados en esa oportunidad, en caso de ser necesaria la presentación de nuevos pliegos, se consideran vacantes y se cubren de acuerdo al procedimiento establecido en el párrafo precedente.
(Conforme texto Art. 2º de la Ley Nº 1442, BOCBA N°2018 del 06/09/2004)
Artículo 3º – En todos los artículos de la Ley en que el texto dice «Intendente Municipal» y «Concejo Deliberante», se reemplazará respectivamente por «Jefe de Gobierno» y «Legislatura».
Artículo 4º – La presente Ley comienza a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5º – Cláusula Transitoria: En el momento de asunción del primer Directorio designado, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 2º de esta ley, cesa el mandato de todos los Directores en ejercicio.
Artículo 6º’ – Comuníquese, etc.
JORGE SRUR
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 535
Sanción: 07/12/2000
Promulgación: Decreto N° 2209 del 11/12 /2000
Publicación: BOCBA N° 1087 del 11/12/2000