Buenos Aires, 06 de setiembre de 2001.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Autorízase el aditamento «Ley Nº 24.321 – Ausencia por Desaparición Forzada» en todos los casos en que el vínculo que se referencia sea con relación a una persona declarada ausente por desaparición forzada en los términos de dicha Ley. Así se podrá hacer constar en cualquier solicitud, formulario o documentación pedida o expedida por Organismos Oficiales de la Ciudad.
Artículo 2º.- A partir de la entrada en vigencia de ésta Ley, las solicitudes, certificaciones o partidas en la parte que se refieran a supervivencia de personas, deberán incluir entre las opciones la «Ley Nº 24.321 – Ausencia por Desaparición Forzada «.
Artículo 3º.- Todos los funcionarios públicos, incluyendo docentes, médicos municipales, asistentes sociales o empleados de cualquier nivel escalafonario, al solicitar información deberán anotar el aditamento «Ley Nº 24.321 – Ausencia por Desaparición Forzada» en los casos que procediera.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 632
Sanción: 06/09/2001
Promulgación: Decreto Nº 1.510 del 03/10/2001
Publicación: BOCBA N° 1292 del 09/10/2001