Autorízase el aditamento «Ley 24321- Ausencia por Desaparición Forzada» en la documentación pedida o expedida por organismos oficiales de la ciudad.

Numero: 632
Fecha: 2001
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 8807
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 06 de setiembre de 2001.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Autorízase el aditamento «Ley Nº 24.321 – Ausencia por Desaparición Forzada» en todos los casos en que el vínculo que se referencia sea con relación a una persona declarada ausente por desaparición forzada en los términos de dicha Ley. Así se podrá hacer constar en cualquier solicitud, formulario o documentación pedida o expedida por Organismos Oficiales de la Ciudad.

Artículo 2º.- A partir de la entrada en vigencia de ésta Ley, las solicitudes, certificaciones o partidas en la parte que se refieran a supervivencia de personas, deberán incluir entre las opciones la «Ley Nº 24.321 – Ausencia por Desaparición Forzada «.

Artículo 3º.- Todos los funcionarios públicos, incluyendo docentes, médicos municipales, asistentes sociales o empleados de cualquier nivel escalafonario, al solicitar información deberán anotar el aditamento «Ley Nº 24.321 – Ausencia por Desaparición Forzada» en los casos que procediera.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 632

Sanción: 06/09/2001

Promulgación: Decreto Nº 1.510 del 03/10/2001

Publicación: BOCBA N° 1292 del 09/10/2001