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Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir, hasta la suma de diez millones de pesos oro sellado, en la adquisición de buques de guerra para reforzar la escuadra nacional

Numero: 3357
Fecha: 1896
Clase: Ley NAC
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

El Senado y la Cámara de Diputados etc.

Art. 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir, hasta la suma de diez millones de pesos oro sellado, en la adquisición de buques de guerra para reforzar la escuadra nacional.

Art. 2º — Para atender a los gastos que demande la ejecución de la presente ley, el Poder Ejecutivo queda autorizado a disponer de los recursos ordinarios y extraordinarios de la Nación, pudiendo al efecto hacer todas las operaciones de crédito que estime conveniente.

Art. 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dado en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a 8 de febrero de mil ochocientos noventa y seis.

José E. Uriburo. — Benigno Ocampo, Secretario del Senado. — Francisco Alcovendas. — Alejandro Sorondo, Secretario de la C. de Diputados

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