Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). Integrantes

Numero: 92
Fecha: 2007
Clase: Decreto NAC
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Decreto 92/2007

Integración.

Buenos Aires, 1 de febrero de 2007

VISTO lo establecido por la Ley Nº 26.168, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de agosto de 2006 fue suscripto un «Acuerdo
Compromiso» entre el señor Presidente de la Nación, el señor Gobernador de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el señor Jefe de Gabinete de Ministros, el señor Jefe
de Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los señores Intendentes de
los Partidos de LANUS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRIA, LA
MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORON, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE
PERON, SAN VICENTE y GENERAL LAS HERAS, todos ellos de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, mediante el cual las partes se comprometieron a brindar su más absoluto
apoyo al Proyecto de Ley remitido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION, para la creación de un ente de derecho público
interjurisdiccional en el ámbito de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo; así
como a impulsar el dictado de las normas tendientes a materializar la
ejecutividad del mismo.

Que mediante la sanción, el día 15 de noviembre de 2006, de la
Ley Nº 26.168, que fuera promulgada el 4 de diciembre de 2006 por Decreto Nº
1792/06, y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el pasado 5
de diciembre de 2006, se ha creado la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR).

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º, párrafo
primero, de la citada Ley, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ejercerá la Presidencia del Ente.

Que en su artículo 2º, párrafo segundo, la Ley mencionada
contempla la integración de dicho Ente, además, por TRES (3) representantes del
Estado Nacional, DOS (2) representantes de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y DOS
(2) representantes del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
respectivamente.

Que en su mérito debe procederse a realizar los actos
pertinentes a los efectos de permitir los nombramientos correspondientes a los
restantes a representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, respectivamente, de
conformidad a los compromisos asumidos en el Acuerdo del 28 de agosto de
2006.

Que por otra parte, el Contrato de Préstamo BID Nº 1059/OC-AR
instituye al Comité Ejecutor Matanza Riachuelo en calidad de Unidad Ejecutora,
circunstancia que es conveniente mantener a los efectos de no entorpecer la
ejecución de dicho convenio internacional.

Que toda vez que el artículo 11 de la Ley Nº 26.168, transfiere
a la ACUMAR las partidas presupuestarias, bienes muebles y demás patrimonio
perteneciente al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA
CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO, deviene necesario establecer que la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
quede a cargo del cumplimiento de tales cometidos.

Que el Miembro Coordinador del Comité Ejecutor ha sido hasta
ahora el señor Subsecretario de Recursos Hídricos del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, debiendo ser traspasada
dicha titularidad a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme la dependencia funcional que
instituye la referida Ley Nº 26.168.

Que en vistas de la naturaleza jurídica de la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION,
fiscalizará la correcta aplicación de los fondos que financien el programa de
saneamiento de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 24.156.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que el presente se dicta en el marco de las facultades
previstas en el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Dispónese la integración de la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), de la siguiente forma:

PRESIDENTE: SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

TRES (3) representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL – DOS
(2) representantes de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DOS (2) representantes de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES

Artículo 2º.-

Invítase al Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a designar a sus
representantes en la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).

Artículo 3º.-

Dispónese la integración del Consejo Municipal al
que hace referencia el artículo 3º de la Ley Nº 26.168, con UN (1) representante
de cada uno de los Municipios citados en el artículo 1º de la referida ley.

Artículo 4º.-

Invítase a los Municipios de LANUS, AVELLANEDA,
LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRIA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE
BROWN, MORON, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERON, SAN VICENTE y GENERAL LAS
HERAS, todos ellos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a integrar en el ámbito de
la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), el Consejo Municipal al que
hace referencia el artículo 3º de la Ley Nº 26.168.

Artículo 5º.-

Dispónese la integración de la Comisión de
Participación Social en el ámbito de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR), con UN (1) representante de cada una de las Organizaciones a las que
hace referencia el artículo 4º de la Ley Nº 26.168, que invite el Presidente de
la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).

Artículo 6º.-

El Presidente de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO (ACUMAR) ejercerá las facultades previstas en los artículos 5º, 7º y
8º de la Ley Nº 26.168. Asimismo tendrá a su cargo la coordinación de las
actividades inherentes al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE
MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO, creado por el artículo 1º del
Decreto Nº 482/95, en calidad de MIEMBRO COORDINADOR del mismo, hasta tanto se
disponga su liquidación.

Artículo 7º.-

Transfiérense las partidas presupuestarias
correspondientes a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de la JURISDICCION 56,
relativas al PROGRAMA 17, PROYECTO «SANEAMIENTO DE LA CUENCA DEL RIO MATANZA –
RIACHUELO», a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, JURISDICCION 25 – SERVICIO 317 – PROGRAMA 34 PROYECTO
01 «COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA
HIDRICA MATANZA-RIACHUELO».

Artículo 8º.-

Suprímense de los objetivos asignados a la
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS mediante Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de
2003, Planilla Anexa al artículo 1º, el correspondiente al punto 8.

Artículo 9º.-

Transfiérese el uso, a título gratuito, a la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), con destino a la sede de sus
oficinas, de los inmuebles identificados como Unidades funcionales números Dos
de Planta Baja, Tres del Primer Piso y Cuatro del Segundo Piso y Unidades
complementarias de Planta Sótano, números II, III, IV y V del edificio sito en
la calle San Martín números 318, 320, 322 y 326 de CAPITAL FEDERAL (Matrículas
F. R. 14-157512 (compl. II, III, IV y V), F. R. 14-1575/3 y F. R. 14- 1575/4),
así como del mobiliario que los adornan.

Artículo 10º.-

La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION fiscalizará
la correcta aplicación de los fondos que financien el programa de
saneamiento.

Artículo 11º.-

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. 

Kirchner – Alberto A. Fernández