DECRETO N° 1.069/09
Publicado en el BOCBA 3313 del 02/12/2009
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009.
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6 y sus
modificatorias, la Ley N° 210 y sus modificatorias, la Ley 2506, el Decreto 2075/07, la
Ley 3060, el Decreto 1.153/08 y el Decreto 809/2009 y el expediente N° 46.973/2009 y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A.,
concesionaria de obra pública de las Autopistas y Vías interconectadas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, según lo establecido en la Ley 3060, ha elevado al
Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en su
carácter de autoridad de aplicación de la referida concesión, un informe vinculado a la
necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 3060 el Ministerio de
Desarrollo Urbano es la Autoridad de Aplicación de la Concesión a favor de AUSA;
Que el Artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje
aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,
flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones
generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que, a través el Ministerio de Desarrollo Urbano propicia que se modifique el cuadro
tarifario de la concesión, a fin de restablecer la ecuación económico-financiera de la
concesión y contribuir a la solución de la problemática vinculada con la congestión que
se opera sobre las Autopistas Urbanas de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la ecuación económico-financiera de la concesión, se ha venido deteriorando al
ritmo del incremento sostenido en los costos de operación de la red concesionada, que
se verificó a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1153/08, que fijara el cuadro
de peaje aplicable a las autopistas urbanas;
Que, en caso en que no se modificare la tarifa, AUSA no podría dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 5° de la Ley 3060 sin disminuir el nivel actual de
mantenimiento y conservación de las trazas.
Que, por otra parte, Autopistas Urbanas S.A. debe ejecutar el plan de Obras que el
Ministerio de Desarrollo Urbano le encomiende en el marco de lo establecido en el
artículo 7°;
Que, en dicho sentido, el costo de la construcción ha sufrido incrementos compatibles
con la modificación tarifaria propuesta, por lo que su aprobación permitirá que AUSA
ejecute el nivel esperado de obras públicas;
Que, por otro lado, se ha observado una sensible disminución de la duración de los
períodos de congestión, con un marcado desplazamiento de usuarios de los horarios
“pico” a los horarios “no pico” que ha contribuido a mejorar el ambiente y la calidad de
vida de los usuarios;
Que la implementación de tarifas diferenciales por banda horaria, puede constituir una
herramienta de política pública a fin de desalentar el uso excesivo de las autopistas,
especialmente en los horarios “pico”, y que podría contribuir a direccionar a los
usuarios a redistribuirse fuera de los horarios pico u orientándolos a la utilización de
otros medios de transporte masivos, evitando así la congestión y sus consecuencias,
por lo cual, en base a la experiencia colectada en virtud de lo dispuesto en el Decreto
1153/08, se estima convenientemantener la tarifa diferencial por segmento horario. A
tales fines se considera horario “pico” sólo de lunes a viernes en la franja horaria de
07:00 a 10:00hs. Hacia el Centro y de 17:00 a 20:00 hacia Provincia.
Que, como nueva medida se establece una tarifa diferencial para el pago mediante el
sistema de TELEPEAJE, a los efectos de reducir las colas y lostiempos de paso enlas
plazas de peaje, mejorando el servicio que se presta a los clientes de nuestra red de
autopistas;
Que una tarifa menor para los pasos por TELEPEAJE resulta sustentable ya que dicho
sistema de percepción es más eficiente y económico para la empresa concesionaria;
Que la modificación tarifaria propiciada por la autoridad de aplicación, resulta adecuada
para atender al restablecimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión
para contribuir a la solución de la congestión en las autopistas administradas por
Autopistas Urbanas S.A.;
Que la Ley N° 210, en el artículo 13° inc. c), dispone la convocatoria y realización de
Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio
Público;
Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en
las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo, al cual se adhiere;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que el artículo 2° de la Ley N° 6, establece que las opiniones recogidas durante la
Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de
decisiones por parte de la Administración;
Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a
Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que en casos como el presente la Ley N° 210 en su artículo 13° “in fine” establece que
“… La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el
trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que
quedara a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace.”
Que el Decreto N° 2075-GCBA/2007, aprobó la estructura organizativa del Poder
Ejecutivo, disponiendo dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Atención
Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las Audiencias
Públicas que convoque la Administración, a fin de dar cumplimiento con lo establecido
en la Ley N° 6;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública;
Que, de acuerdo a la normativa imperante y lo dispuesto en el Decreto 809 /09, el Sr.
Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires convocó a Audiencia Pública por la
modificación del cuadro tarifario de peajes en las autopistas administradas por
Autopistas Urbanas S.A.:
Que el día 20 de Octubre de 2009 se celebró la Audiencia Pública convocada para oír
la opinión de los administrados sobre la propuesta de modificación del cuadro tarifario,
habiéndose dado cumplimiento a tal requisito;
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos efectuó el informe
correspondiente sobre la Audiencia Pública celebrada, del cual surgen las siguientes
conclusiones “…En función de las obligaciones que la Ley nos impone y de acuerdo a
las estimaciones arriba mencionadas, se puede observar que, considerando los
recursos destinados para hacer frente a las obligaciones relacionadas con la prestación
del servicio público encuadrado en el mantenimiento y la conservación vial por peaje de
la red de autopistasexistentes asumidas por AUSA, resulta razonable el planteo de
incrementar las tarifas de peaje…”.
Que resulta conveniente que la Concesionaria tenga la capacidad de implementar
modificaciones tarifarias hacia la baja, contemplando a tal efecto situaciones
particulares que pudieren repercutir en un mejor uso de la redconcesionada,siempre y
cuando tales medidas observen como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario
aprobado.
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Artículos N° 102 y 104 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el
Artículo 9° de la Ley N° 6;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Articulo 1°. Aprúebase el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito
Moreno; Peaje Alberti y Autopista Illia, que como Anexo I integra el presente Decreto.
Artículo 2°. Autopistas Urbanas S.A. podrá implementar modificaciones tarifarias hacia
la baja, contemplando a tal efecto situaciones particulares que pudieren repercutir en
un mejor uso de la red vial concesionada, siempre y cuando tales medidas observen
como límite máximo el impuesto en el cuadro tarifario aprobado. En caso de resultar
necesario introducir modificaciones al cuadro tarifario que impliquen aumentos en las
tarifas aprobadas, los mismos deberán seguir los procedimientos de ley.
Artículo 3°. El nuevo cuadro tarifario tendrá vigencia a partir del día 10 de Diciembre de
2009.
Artículo 4°. El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano, de Hacienda y Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento y demás efectos, gírese al Ministerio de Desarrollo
Urbano, para que proceda a notificar a Autopistas Urbanas S.A.. Cumplido, archívese.
MACRI – Chain – Grindetti – Rodríguez Larreta
El anexo está publicado en el BOCBA 3313 del 02/12/2009