Buenos Aires, 07 de febrero de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Acta de Entendimiento «Autopista Ribereña», Convenio 42/06 celebrada el día 11 de octubre de 2006 por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el Ministerio de Economía y Producción de la Nación, la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, el Banco de la Nación Argentina, Nación Fideicomisos S.A., el Órgano de Control de Concesiones Viales, el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., cuya copia autenticada se adjunta como Anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.638
Sanción: 07/02/2008
Promulgación: Decreto Nº 168/08 del 03/03/2008
Publicación: BOCBA N° 2886 del 07/03/2008
Anexo publicado en el BOCBA N° 2886 del 07/03/2008
Convenio Nº 42/06
ANEXO
ACTA DE ENTENDIMIENTO
«AUTOPISTA RIBEREÑA»
entre
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Y
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS
y
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
y
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
y
NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.
y
ORGANISMOS DE CONTROL DE CONSECIONES VIALES
y
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
y
CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SA.
11 de Octubre de 2006
ACTA DE ENTENDIMIENTO
«AUTOPISTA RIBEREÑA»
La presente Acta Entendimiento «Autopista Ribereña» (el «Acta» ) se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los once días del mes de octubre de 2006 entre:
1) El GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante «Gobierno de la Ciudad»), representado en este acto por el Señor Jefe de Gobierno, Lic. Jorge TELERMAN, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, constituyendo domicilio en Avda. de Mayo Nº 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas y dentro de la órbita de su competencia.
2) El MINISTERIO de PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSiÓN PÚBLICA Y SERVICIOS (en adelante el «Ministerio de Planificación»), representado en este acto por el Señor Ministro Arq. Julio Miguel DE VIDO, en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas y dentro de la órbita de su competencia, constituyendo domicilio en H. Irigoyen 250, Piso 11°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y;
3) El MINISTERIO de ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, (en adelante, «el Ministerio de Economía»), representado en este acto por la Señora Ministro Lic. Felisa MICELI, en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas y dentro de la órbita de su competencia, constituyendo domicilio en H. Irigoyen 250, Piso 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y;
4) La SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS (en adelante la «Secretaría»), dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, representada en este acto por el Señor Secretario de Obras Públicas, Ing. José Francisco LÓPEZ, constituyendo domicilio en H. Irigoyen 250, Piso 11º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y;
5) BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, (en adelante «BNA») representado en este acto por la Dra. Gabriela CIGANOTTO; en su carácter de Presidente, en poder suficiente para representar, constituyendo domicilio en Bartolomé Mitre 326, de la Ciudad de Buenos Aires; y
6) NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., (en adelante, «Nación Fideicomisos» o el «Fiduciario») representado en este acto por el Señor Presidente, Dr. Marcelo QUEVEDO CARRILLO, en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas y dentro de la órbita de su competencia y sujeto a la aprobación de su Directorio, constituyendo domicilio en 25 de Mayo 195, 3er Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
7) El ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (en adelante el Órgano de Control) representado en este acto por el Señor Claudio UBERTI, en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas y dentro de la órbita de su competencia, constituyendo domicilio en Paseo Colón Nº 189, 3er Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
8) El MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (en adelante Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas), representado en este acto por el Señor Ministro Ing. Juan Pablo SCHIAVI, en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas y dentro de la órbita de su competencia, constituyendo domicilio en Pellegrini 290, 9° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
9) La CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SA. (en adelante la «Corporación»), representada en este acto por su Presidente Sr. Adelmo GABBI, en ejercicio de las facultades que le han sido conferidas y dentro de la órbita de su competencia, constituyendo domicilio en Olga Cossettini 731 Piso 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Se deja constancia que en esta Carta Intención cada uno de los precitados será denominado individualmente la Parte y en conjunto serán denominados las Partes.
La presente Acta de Entendimiento tiene por finalidad enunciar los contenidos fundamentales, que las Partes entienden necesarios y convenientes para la ejecución del proyecto de la Autopista Ribereña.
CONSIDERANDO:
1. Que las Partes han manifestado el interés en aunar los esfuerzos y trabajar en conjunto para concretar la conexión vial por autopistas entre la zona norte y la zona sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Que las Partes consideran prioritaria la ejecución de la Autopista Ribereña que se ubicará en los terrenos sitos entre las Avenidas Huergo – Madero – Alicia Moreau de Justo, en túnel desde las proximidades de Estados Unidos hasta Av. Antártida Argentina, puntos desde los cuales se vinculará con las Autopistas Buenos Aires – La Plata – 25 de Mayo y Autopista Illia, respectivamente (en adelante la Obra)
POR TODO LO EXPUESTO las Partes convienen celebrar el presente ACTA sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: El Ministerio de Planificación, a través del Órgano de Control, llevará adelante el proceso de licitación para la contratación de la elaboración del Proyecto Ejecutivo de la Obra (en adelante el Proyecto Ejecutivo), con la participación del Gobierno de la Ciudad, en cuanto al proceso de evaluación de: (i) los antecedentes de los postulantes, y (ii) del Proyecto Ejecutivo, en sus aspectos técnicos y económicos.
CLÁUSULA SEGUNDA: Una vez realizadas las evaluaciones descriptas en la Cláusula Primera, el Ministerio de Planificación y el Gobierno de la Ciudad, merituarán los recursos a comprometer para la financiación de la Obra, y el aporte a efectuar por cada uno de ellos.
CLÁUSULA TERCERA: El Ministerio de Planificación, a través del Órgano de Control, efectuará el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, para la contratación de la ejecución de la Obra, con participación del Gobierno de la Ciudad en la selección del contratista.
CLÁUSULA CUARTA: El Gobierno de la Ciudad se compromete a realizar todas las gestiones en el área de su responsabilidad y en el marco de las reglamentaciones de su jurisdicción y de acuerdo a la Ley N° 123 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de resolver los trámites, autorizaciones y permisos necesarios para llevar a cabo la ejecución y la puesta en funcionamiento de la Obra, especialmente a través de su Ministerio de Planificación y Obras Públicas.
CLÁUSULA QUINTA: Las Partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos para destinar fondos propios para la realización de la Obra motivo de la presente.
CLÁUSULA SEXTA: El Ministerio de Economía analizará el encuadre de la Obra dentro de los términos de la Ley 25924, Régimen de Devolución Anticipada del IVA.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El Banco de la Nación se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para, conjuntamente con otros inversores privados, integrar los fondos por devolución anticipada de IVA, sólo (i) previa aprobación del ingreso de la Obra dentro del régimen de la Ley 25924, efectuado por la Autoridad Gubernamental competente (ii) como crédito puente desde la aprobación predicha hasta el efectivo desembolso del anticipo por la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o quien la suceda o reemplace en el futuro: (iii) contra emisión mensual por el Fiduciario de los VRDA (Valores Representativos de Deuda «A») – Inversor IVA, por un valor nominal equivalente al importe percibido. Los VRDA de este apartado devengarán intereses a partir de la fecha de su efectiva integración.
CLÁUSULA OCTAVA: NACIÓN FIDEICOMISOS se compromete a:
- Asesorar en la estructuración de la financiación de la Obra.
- Constituir el o los fideicomisos que resulten necesarios, aceptando el rol de Fiduciario del o de los mismos.
- Suscribir los contratos indispensables para el desarrollo y ejecución de la obra.
- Procurar e financiamiento total o parcial de la Obra, por si o por intermedio de bancos locales o extranjeros
- Gestionar la consecución de la devolución anticipada del IVA, de acuerdo a los términos de la Ley 25924
CLÁUSULA NOVENA: El Ministerio de Planificación, a través de su Órgano de Control, y el Gobierno de la Ciudad, a través de su Ministerio de Planificación y Obras Públicas, definirán – al momento del llamado a la construcción de la Obra, conforme lo prescripto por la Cláusula Tercera del presente – el modo de operación y mantenimiento de la Autopista Ribereña, pudiendo encomendar la misma a una empresa pública o privada.
Se suscriben nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
NACIÓN FIDEICOMISOS SA
ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SA