Ir al contenido
  • Home
  • Leyes de la Ciudad 1
  • Leyes de la Ciudad 2
Menu
  • Home
  • Leyes de la Ciudad 1
  • Leyes de la Ciudad 2

Audiencia Pública. Modificación -2685

Numero: 567
Fecha: 2001
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 05 de abril de 2001

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 44° de la Ley Nº 6, el que quedaría redactado de la siguiente manera: «Con anterioridad al inicio de la Audiencia, el organismo de implementación debe organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta paridad de los participantes intervinientes. Asimismo, debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones, videograbaciones y otros medios de registro. Debe desarrollarse en sitios de fácil acceso para posibilitar una mayor participación ciudadana. Dichos sitios deberán contar con un Pabellón Nacional, Bandera y plano en escala adecuada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».

Artículo. 2°.- Comuníquese, etc.

MARÍA CECILIA FELGUERAS.

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 567

Sanción: 05/04/2001

Promulgación: Decreto Nº 544 del 27/04/2001

Publicación: BOCBA N° 1187 del 08/05/2001

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
El Portal no se responsabiliza por la cooperación material necesaria para la publicación o difusión de artículos y colaboraciones firmadas y contenidos de reportajes o transmisión o retransmisión de noticias de interés general con expresión de su fuente.