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Audiencia Pública. Modificación-2092

Numero: 258
Fecha: 1999
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 30 de septiembre de 1999

  

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Sustítuyese el texto del artículo 8° de la Ley 6 por el siguiente: «En el caso del procedimiento de doble lectura, y luego de la aprobación inicial de la norma, el Presidente de la Legislatura deberá suscribir el Decreto de convocatoria a Audiencia Pública, en el plazo previsto por el inc. 3 del artículo 90 de la Constitución de la Ciudad y en los términos establecidos por el artículo 41° de la presente ley».

Artículo 2° – Sustítuyese el texto del Art. 12º de la Ley N° 6 por el siguiente: » El Presidente o Presidenta de la Legislatura es la autoridad convocante y preside la Audiencia Pública, pudiendo designar como reemplazante a los Vice-Presidentes o Vice-Presidentas del cuerpo en su orden, o al Presidente/a o Vice-Presidente/a de la Comisión o Junta competente, en su orden. El decreto de convocatoria debe establecer como inexcusable la presencia de al menos tres miembros de la o las Comisiones de Asesoramiento Permanente o Juntas a cargo de emitir el despacho referido al tema objeto de la Audiencia Pública».

Artículo 3°- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 258

Sanción: 30/09/99

Promulgación: Decreto N° 2153 del 10/11/99

Publicación: BOCBA N° 826 del 24/11/99

Descriptores

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  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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