Atlas de patrimonio cultural inmaterial

Numero: 1535
Fecha: 2004
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 02 de diciembre de 2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Institución del Atlas de Patrimonio Cultural Inmaterial. Se instituye el Relevamiento, Registro e Investigación del Patrimonio Cultural Intangible o Inmaterial, de fiestas, celebraciones y rituales que adquieren especial significación para la memoria, la identidad y la vida social de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Intervención necesaria. La Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires procederá a documentar, registrar y difundir los resultados de dicho relevamiento, mediante la creación de una base de datos y un archivo, así como de diversos tipos de publicaciones, muestras, jornadas, seminarios y toda otra actividad orientada hacia el conocimiento y difusión integral del patrimonio cultural inmaterial de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Propuestas de declaratorias. La Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de órgano asesor permanente del cumplimiento de la Ley N° 1.227/04 podrá elevar a la Secretaría de Cultura y/o Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, propuestas acompañadas de documentación debidamente fundamentada sobre expresiones culturales pasibles de ser declaradas bienes de interés cultural intangible o inmaterial de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires acerca de las iniciativas legislativas.

Artículo 4°.- Evaluaciones periódicas. La Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires hará una reevaluación de las expresiones culturales relevadas y registradas cada cinco (5) años a partir de la fecha de realización y culminación del último.

Artículo 5°.- Gastos. Los que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la Jurisdicción 50. Secretaría de Cultura; Unidad Ejecutora 526, Comisión de Preservación del Patrimonio Cultural, correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos del año 2005.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.535

Sanción: 02/12/2004

Promulgación: Decreto Nº 22 del 05/01/2005

Publicación: BOCBA N° 2110 del 17/01/2005