Buenos Aires, 10 de abril de 2012
RESOLUCIÓN Nº 1450
VISTO:
La Ley N° 3.022, el Decreto N° 868/2010 y el Expediente N° 1.584.180/2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.022 creó el Régimen de Concertación para la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad;
Que el Art. 3° de la citada Ley creó «en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace, el Registro de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial»;
Que el Decreto N° 868/2010 creó en el ámbito de este Ministerio y como organismo desconcentrado el Instituto BAMUSICA, cuyo objeto es la administración y ejecución del Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecido por la Ley N° 3.022;
Que el Art. 3° del Decreto N° 868/2010 faculta al Ministerio de Cultura «a dictar las normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente»;
Que es necesario dictar una norma complementaria que organice la gestión del Instituto BAMUSICA, estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley N° 3.022.
Por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 3.022 y el Decreto N° 868/2010,
Artículo 1°.- Determínase que la identidad o personería de los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la ley N° 3.022, debe acreditarse conjunta y personalmente con la solicitud de inscripción en el Registro de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con la solicitud del beneficio, presentando la documentación que se detalla en los artículos subsiguientes.
Artículo 2°.- Requiérase que toda documentación que deba presentarse, lo sea en copia certificada por Escribano Público, o en su defecto, exhibiendo la documentación original más una copia simple, que será certificada como copia fiel por funcionario del área receptora mediante su firma, aclaración y número de documento que acredite su identidad, devolviéndose al presentante los originales.
Artículo 3°.- Establécese que para ser incluidos en el Registro de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los aspirantes a obtener los beneficios del régimen creado por Ley N° 3.022, determinados en su artículo 6°, deben presentar la solicitud que les proporcionará la Subgerencia Operativa Regimenes de Promoción Cultural u organismo que lo reemplace, constituir un domicilio en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y adjuntar la siguiente documentación:
I) Músico solista.
a. Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica;
b. Constancia de CUIT / CUIL (según corresponda).
c. Si el músico solista actuara mediante representante o apoderado, deberá presentar adicionalmente el instrumento por el que se designó al representante o apoderado como tal, en el que conste el alcance de la representación, Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica y constancia de CUIT del representante o apoderado.
II) Grupo de músicos estables.
El grupo de músicos estables deberá presentar:
a. Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica de todos los integrantes del grupo;
b. Constancia de CUIT / CUIL (según corresponda) del miembro representante del grupo;
c. En caso que el representante no sea miembro del grupo de músicos estables o se designe un apoderado, deberá adjuntarse la documentación detallada en el acápite I, punto «c».
III) Club de música en vivo o establecimiento donde se ejecute música y/o canto como actividad principal, con capacidad hasta 300 (trescientos) espectadores.
a. Constancia de CUIT de la entidad;
b. Título de propiedad, escritura de usufructo, contrato de alquiler o convenio de comodato a nombre de la entidad responsable del club de música;
c. Permiso, autorización transitoria o habilitación de la entidad, expedida por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.
d. De la persona física titular del club de música o del establecimiento
d.1) Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica;
d.2) Constancia de CUIT / CUIL (según corresponda).
e. De la persona jurídica titular del club de música o del establecimiento
e.1) Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento / Libreta Cívica del representante legal de la persona jurídica;
e.2) Estatuto de la entidad con todas sus modificaciones, con inscripción en la Inspección General de Justicia o INAES, según corresponda;
e.3) Acta de elección de autoridades y designación de cargos;
e.4) Poder, en caso de que la representación de la persona jurídica titular del club o establecimiento sea detentada por apoderado, y constancia de CUIT / CUIL del apoderado;
e.5) Constancia de CUIT de la persona jurídica.
Artículo 4°.- Establécese que para solicitar el subsidio previsto en la Ley N° 3.022, todos los aspirantes deberán presentar un proyecto en dos carpetas (original y copia), debiendo adjuntar:
a. Acreditación de personería (titularidad o representatividad, según corresponda) en los mismos términos requeridos para realizar la inscripción en el Registro de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
b. Constancia de inscripción en mencionado Registro;
c. Declaración acerca de que los datos informados al momento de inscribirse en el registro no se modificaron, o presentación de la documentación respaldatoria de los cambios operados;
El club de música en vivo o establecimiento donde se ejecute música y/o canto como actividad principal, con capacidad hasta 300 (trescientos) espectadores, que solicite subsidio, deberá presentar adicionalmente:
d. Autorización transitoria o habilitación expedida por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para funcionar como Club de Música o establecimiento previsto en la Ley N° 3.022;
e. Acreditación de la facultad de uso del inmueble en el que funciona el club de música en vivo o establecimiento donde se ejecute música y/o canto como actividad principal, con capacidad hasta 300 (trescientos) espectadores;
f. Acreditación del cumplimiento de la programación realizada el año previo a la solicitud del subsidio, adjuntando copia de planillas de SADAIC y/o de entidades representativas de intérpretes, o cualquier otro elemento probatorio que a juicio del Directorio de BAMUSICA demuestre la cantidad de funciones musicales realizadas.
Los aspirantes deben encontrarse en condiciones de realizar la apertura de una cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, necesaria a los fines de hacer efectivo el pago del subsidio, en caso de que sea otorgado.
Artículo 5°.- Dispónese que los beneficiarios están obligados a presentar una rendición de cuentas referida al proyecto subsidiado por el Instituto BAMUSICA, utilizando los instructivos y cuadros que como ANEXOS I, II y III forman parte de la presente, de acuerdo a los requisitos establecidos en los modelos de Contrato aprobados mediante Resolución N° 3081/MCGC/2011.
Artículo 6°.- Estipúlese que los beneficiarios pueden solicitar una prórroga al plazo de presentación de la rendición de cuentas, la que debe requerirse mediante nota dirigida a la Subgerencia de Regímenes de Promoción Cultural con al menos diez (10) días de anticipación al vencimiento del plazo; fundamentando el pedido, que será elevado al Directorio de BAMUSICA para su co1nsideración.
Artículo 7°.- El incumplimiento, por parte del beneficiario, de la obligación indicada en el artículo precedente, dará lugar a la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin de iniciar las acciones civiles y/o penales que puedan corresponder, quedando inhabilitado para percibir un nuevo subsidio.
Artículo 8°.- Establécese que las personas físicas y/o jurídicas beneficiarias deben incluir en cualquier publicación, programa, proyecto o actividad subsidiada por BAMUSICA, el logo correspondiente y la inscripción «Realizado con el Apoyo de BAMUSICA – Ministerio de Cultura – Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», en el formato que indique la Subgerencia de Regímenes Promoción Cultural.
Artículo 9°.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, la cual deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicarla al Directorio del Instituto BAMUSICA.
Lombardi
Anexo publicado en BOCBA N° 3873 del 15/03/2012