Buenos Aires, 11 de octubre de 2007.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otórgase un subsidio en reconocimiento al valor y sacrificio para todos aquellos agentes de cuerpos activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en actos del servicio o a causa de los mismos, hayan fallecido o sufrido incapacidades absolutas y permanentes.
Artículo 2º.– El subsidio se otorga por única vez y su monto es el equivalente a cincuenta (50) veces el monto total sujeto a aportes previsionales que percibe mensualmente un Sargento Primero del Escalafón de Bomberos de la Policía Federal Argentina, al momento de hacerse efectivo.
Artículo 3º.– En caso de incapacidad absoluta y permanente a causa de actos de servicio, los beneficiarios deberán presentar la documentación pertinente, que determine la reglamentación, a fin de corroborar la misma.
Artículo 4º.– En caso de fallecimiento del agente, el subsidio será asignado a sus derechohabientes según el orden establecido por el artículo 53 de la Ley Nacional N° 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).
Artículo 5º.– Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley serán imputados en las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 6º.– El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, en el término de sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 7º.– Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.458
Sanción: 11/10/2007
Promulgación: Decreto Nº 1.668/007 del 19/11/2007
Publicación: BOCBA N° 2819 del 27/11/2007