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Asociación Lucha contra la Bulimia y Anorexia (ALUBA). Uso Transitorio Inmueble. Aprobación

Numero: 2401
Fecha: 2007
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires 9 de agosto de 2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el acta acuerdo suscripta el 20 de julio de 2006 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la Asociación de Lucha contra la Bulimia y Anorexia (ALUBA), para el uso transitorio y a título precario del inmueble sito en la calle Combate de los Pozos 2193 de esta Ciudad de Buenos Aires, a los fines de garantizar la continuidad de la labor desarrollada por dicha entidad hasta su reubicación definitiva, cuya copia obra como Anexo y forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- El permiso de uso otorgado a través del acta acuerdo aprobada entiéndese conferido por el Jefe de Gobierno dentro de las facultades establecidas en el artículo 104, inciso 23 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.401

Sanción: 09/08/2007

Promulgación: Decreto Nº 1.239/007 del 05/09/2007

Publicación: BOCBA N° 2765 del 11/09/2007

ACTA ACUERDO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro de Salud, Dr. Alberto De Micheli, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, Piso 12, en adelante «EL MINISTERIO», por una parte y, por la otra, la Asociación de Lucha Contra la Bulimia y la Anorexia, en adelante “A.L.U.B.A», representada por su Vicepresidente, Sra. Olga Inés Pawluczyk de Fillol, constituyendo domicilio en la calle Maipú Nº 464 Piso 8 Oficina «808», Ciudad de Buenos Aires, en el marco de lo establecido mediante Decreto N° 562/2006 (BOCBA Nº 2.452), a fin de garantizar el normal funcionamiento y la continuidad de las acciones de salud de los Servicios del Departamento de Clínica y del Servicio de Salud Mental del Hospital de Gastroenterología «Dr. Carlos Bonorino Udaondo», y teniendo en cuenta las actividades de interés social desarrolladas por la entidad las partes acuerdan en celebrar la presente Acta Acuerdo que sujetan a las siguientes cláusulas:—

PRELIMINAR: Se deja constancia que el presente Acuerdo queda sujeto a los términos de la medida cautelar decretada el pasado 7 de Julio de 2006, en los autos «GALLUZO, Lorena y otro c. GCBA S/ Amparo» en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 7, Secretaría 14.———————————

PRIMERA: «EL MINISTERIO» arbitrará las gestiones administrativas y ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendientes a otorgar el uso del inmueble sito en Combate de los Pozos N° 2193, de esta Ciudad, por el plazo máximo que autorice la normativa vigente, a fin de garantizar el desarrollo de las actividades, teniendo en mira al interés de los pacientes que se asisten en la citada entidad.————————————————————————————————————

SEGUNDA: «EL MINISTERIO» concede transitoriamente a «A.L.U.B.A» el uso, a título precario, del edificio de la calle Combate de los Pozos N° 2.193. Asimismo, dicho inmueble será afectado al funcionamiento del Servicio de Salud Mental del Hospital de Gastroenterología «Dr. Carlos Bonorino Udaondo». El traslado se efectuará una vez concluidas las obras de refacción conforme lo establecido en la Cláusula TERCERA.———————————————————————————————————–

TERCERA: «A.L.U.B.A.» se compromete a refaccionar el edificio de la calle Combate de los Pozos N° 2193 a su exclusivo cargo y costo, en un plazo no mayor a 30 días hábiles de la firma de la presente.——————————————————————————————————————————————————————————————

CUARTA: «A.L.U.B.A.» manifiesta su aceptación a los términos de la presente, ratificada que sea por el Señor Jefe de Gobierno, desistiendo y/o renunciando a toda acción o reclamo administrativo, judicial o arbitral, vinculados a la ocupación del inmueble de la calle Combate de los Pozos N° 2193 y del Primer Piso del Pabellón «A» del Hospital de Gastroenterología «Dr Carlos Bonorino Udaondo». La renuncia aquí formulada por «A.L.U.B.A.” resulta abarcativa de acciones y derechos y comprende cualquier tipo de reclamo derivado de aquella por cualquier concepto, originadas con anterioridad a la fecha del presente Acuerdo.——————————————————-

QUINTA: «A.L.U.B.A.» fijará su domicilio legal de conformidad con lo establecido en el Decreto N» 945/79, en un lugar distinto a las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando debida constancia del mismo en toda documentación de la Asociación, sin perjuicio de especificar la sede donde se desarrollan las actividades.———————————————————————————————————————————————————————————————————–

SEXTA: Los actos administrativos dictados como consecuencia de la ocupación de los inmuebles de referencia mantienen su vigencia en todo lo que no resulte modificado por la presente Acta Acuerdo.————————————————————————————————————————————————————————————–

SEPTIMA: La entrada en vigencia del presente Acuerdo, queda sujeta a la ratificación por parte del Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el correspondiente acto administrativo que así lo determine; ello, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad respecto de la juridicidad y legalidad del Acuerdo celebrado.—————————————————————————————————————————————————————————————————————-

OCTAVA: A todo efecto legal del presente Acuerdo, las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente, en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen, y declaran que para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.- Las notificaciones al «EL MINISTERIO» deberán cursarse a domicilio legal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la calle Uruguay N° 458 de esta Ciudad – Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires Departamento de Oficios Judiciales y Cédulas- de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1.218 y la Resolución N° 77/PG/2006.————————————————————————————–

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los veinte días del mes de Julio del año dos mil seis.———————————————————————————————————————————————

Dr. ALBERTO DE MICHELI
Dra. MARIA CARLOTA ESCUDERO
MINISTRO DE SALUD
Directora Jurídico Registral
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
D. Gral Escribanía General del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

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