Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otorgase a la «Asociación Civil Sin Fines de Lucro Golf Club José Jurado», con Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 00035/94, de la Inspección General de Justicia, el permiso de uso y explotación con carácter oneroso e intransferible por el término de veinte (20) años, del predio que actualmente ocupa en el denominado Parque Las Victorias, nomenclatura catastral, circunscripción 1, sección 68, manzana 116 b, parcela 19, fracción C,F,G, I, y J., de acuerdo con los planos que, como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- El predio debe ser destinado por la entidad beneficiaria, a la práctica de Golf y actividades, sociales, culturales, y comunitarias ateniéndose en su uso a lo prescripto por la presente y a lo regulado por sus estatutos en relación a su condición de asociación sin fines de lucro.
Artículo 3°.- La Asociación Golf Club José Jurado toma a su exclusivo cargo el mantenimiento y conservación del predio, así como toda aquella intervención que contribuya al desarrollo y mejora del mismo, y de todos los gastos que demanden directa o indirectamente las tareas mencionadas.
Artículo 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en los códigos vigentes, y deberán contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte del beneficiario.
Artículo 5°.- La entidad tendrá como cargo de onerosidad, las siguientes prestaciones:
- Un canon mensual de pesos cien mil ($100.000) ajustados anualmente al índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA). Este canon deberá destinarse al otorgamiento de subsidios a los clubes de barrio de la zona sur de la Ciudad que disponga la Corporación Buenos Aires Sur S.E o el organismo que lo reemplace en el futuro.
- Becas mensuales para niños de 6 a 12 años de edad de las escuelas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a la demanda de las mismas, para realizar el aprendizaje y reglas del golf en la Escuela para Menores con que cuenta la permisionaria, durante el período marzo-noviembre de cada año, debiendo proveer los elementos necesarios para tal fin.
- Cincuenta por ciento (50 %) de descuento en la matrícula y aranceles del club a todos los alumnos de las escuelas del estado, de nivel primario dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para participar en los torneos de menores que se celebren en el club; y un cien por ciento (100%) para los alumnos de las escuelas del estado de las Comunas 4, 7, 8 y 9.
- Realizar inversiones en obras, mejoras y equipamiento en el orden de los pesos cinco millones ($5.000.000) dentro de los cinco primeros años de la vigencia del permiso y pesos diez millones ($10.000.000) complementarios durante el período de vigencia del permiso concedido en el artículo 1° de la presente ley.
- Dentro de los cinco (5) primeros años de la vigencia del permiso, el permisionario deberá construir un Jardín Materno Infantil de ochocientos metros cuadrados (800 m2) cubiertos, con frente a la Avenida Escalada, cuya finalización contará con un (1) año más de gracia si hubiera razón que lo justifique. El mantenimiento, suministro del personal para su funcionamiento y relación de dependencia del mismo, estará a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Dicha construcción se emplazará en una superficie amplia y segura para su correcto funcionamiento que, conjuntamente con otros sectores del predio, conformaran una superficie total de aproximadamente quince mil metros cuadrados (15.000 m2). El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, determinará el destino de la superficie del predio que no se encuentre afectada al Jardín Materno Infantil y que luce en el plano mencionado.
- Bonificación de la matrícula de ingreso y de la cuota mensual para todas las personas que acrediten ingresos inferiores al equivalente a cuatro salarios mínimos en el grupo familiar y tener domicilio en la Comuna 8 a través del Documento Nacional de Identidad o certificado de domicilio emitido la autoridad correspondiente.
Artículo 6°.- La entidad no puede alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente, quedando exceptuado los derechos de publicidad.
Artículo 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.
Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, sin límite. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8°.- La Autoridad de Aplicación, anualmente realizará una inspección integral a fin de verificar la observancia de lo establecido en la presente Ley.
Artículo 9°.- La restitución del predio al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento a los términos de la presente ley, o al cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 1° incluirá todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin que pueda dar lugar a reclamo alguno de compensación ni indemnización por parte de la asociación beneficiaria.
Artículo 10.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.498
Sanción: 03/12/2015
Promulgación: De Hecho del 14/01/2016
Publicación: BOCBA N° 4806 del 22/01/2016
El Anexo I de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA N° 4806 del 22/01/2016.