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Asociación Civil Scouts de Argentina. Deuda por Impuesto Inmobiliario y ABL. Condónese.

Numero: 5819
Fecha: 2017
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:


 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de mayo de 2017

                 

                               La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

                                                      sanciona con fuerza de

                                                                   Ley


Artículo 1°.-  Condónase a la Asociación Civil Scouts de Argentina la deuda por

Impuesto Inmobiliario y ABL que mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, correspondiente al inmueble ubicado en la calle Libertad 1280, Partida

N° 0451413.


Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no  da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna

abonada.


Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la

presente se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.


Art. 4°.- Comuníquese, etc.

Santilli – Pérez

Ley N° 5819

Sanción: 11/05/2017

Promulgación: Decreto 200/2017 del 06/2017

Publicación: BOCBA 5144  del 08/06/2017



Descriptores

  • Derechos
    • Tributario y Fiscal
      • Condonación de deudas
    • DLDC
      • Articulo51
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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