Buenos Aires, 03 de diciembre de 1998
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifícase el título del Capítulo V de la Ordenanza Municipal Nº 34.138 (AD 230.900, B.M. 15.755) , el que queda redactado de la siguiente forma:
CAPITULO V
De la asignación por cónyuge o conviviente
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 14 de la Ordenanza Municipal Nº 34.138, el que queda redactado de la siguente forma:
Artículo 14º – La asignación por cónyuge o conviviente se abonará mensualmente:
- al agente que acredite que el otro cónyuge no percibe este beneficio.
- al agente que acredite que el conviviente con cinco (5) años continuos de unión de hecho, no cobra este beneficio.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 25 de la Ordenanza Municipal Nº 34.138 el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 25° : Las asignaciones por nacimiento, cónyuge o conviviente, adopción, hijo, familia numerosa, escolaridad y ayuda escolar primaria se liquidarán optativamente al agente varón o mujer.
A tales efectos el agente que solicita su percepción deberá acompañar declaración jurada anual del cónyuge, conviviente, o progenitor de los hijos, donde conste que éste no las percibe, acompañada por el ultimo recibo de haberes en el caso de ser empleado en relación de dependencia.-
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 26 de la Ordenanza Municipal N° 34.138, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 26° – Las asignaciones mencionadas en el artículo precedente, en los casos de divorcio o separación de hecho se liquidarán al cónyuge que detente la tenencia de los hijos o que acredite mediante información sumaria que se encuentran a su cargo.
Artículo 5º.- Derógase los artículos 27, 28 y 29 de la Ordenanza Municipal Nº 34.138.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 116
Sanción: 03/12/1998
Promulgación: De Hecho del 03/02/1999
Publicación: BOCBA N° 634 del 17/02/1999