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Asignaciones familiares. Régimen. Modificación

Numero: 116
Fecha: 1998
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 03 de diciembre de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el título del Capítulo V de la Ordenanza Municipal Nº 34.138 (AD 230.900, B.M. 15.755) , el que queda redactado de la siguiente forma:

CAPITULO V

De la asignación por cónyuge o conviviente

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 14 de la Ordenanza Municipal Nº 34.138, el que queda redactado de la siguente forma:

Artículo 14º – La asignación por cónyuge o conviviente se abonará mensualmente:

    1. al agente que acredite que el otro cónyuge no percibe este beneficio.
    2. al agente que acredite que el conviviente con cinco (5) años continuos de unión de hecho, no cobra este beneficio.

Artículo 3º.- Modifícase el artículo 25 de la Ordenanza Municipal Nº 34.138 el que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 25° : Las asignaciones por nacimiento, cónyuge o conviviente, adopción, hijo, familia numerosa, escolaridad y ayuda escolar primaria se liquidarán optativamente al agente varón o mujer.

A tales efectos el agente que solicita su percepción deberá acompañar declaración jurada anual del cónyuge, conviviente, o progenitor de los hijos, donde conste que éste no las percibe, acompañada por el ultimo recibo de haberes en el caso de ser empleado en relación de dependencia.-

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 26 de la Ordenanza Municipal N° 34.138, el que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 26° – Las asignaciones mencionadas en el artículo precedente, en los casos de divorcio o separación de hecho se liquidarán al cónyuge que detente la tenencia de los hijos o que acredite mediante información sumaria que se encuentran a su cargo.

Artículo 5º.- Derógase los artículos 27, 28 y 29 de la Ordenanza Municipal Nº 34.138.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 116

Sanción: 03/12/1998

Promulgación: De Hecho del 03/02/1999

Publicación: BOCBA N° 634 del 17/02/1999

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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