Cabe rechazar el recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y que, en consecuencia, condenó al Gobierno para que en el plazo de 90 días proceda a garantizar el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires con adicción al paco , toda vez que, a diferencia de lo expuesto por el Gobierno, la cuestión no devino abstracta, ni tampoco se lesionó el principio de congruencia, pues la comprobación del objeto de la pretensión con la decisión de la Sra. juez de grado, demuestra que ésta resulta ser una derivación razonada y acorde a lo peticionado por la actora en su presentación inaugural. En este aspecto, el agravio del Gobierno se exhibe como ausente de fundamentación y rigor frente a las constancias de la causa.
Corresponde rechazar el recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y que, en consecuencia, condenó al Gobierno para que en el plazo de 90 días proceda a garantizar el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires con adicción al paco , toda vez que la cuestión no devino abstracta a raíz del dictado del decreto nº 1681/07 y que sí existe causa judicial en los términos del art. 106 de la CCABA, pues existe una gran distancia entre la existencia de una norma y la adopción de las medidas concretas y pertienentes que se deben adoptar para hacerla efectiva; esto es, entre la validez y la eficacia de las normas. En rigor, esa norma no comprueba per se cuál es la asistencia concreta que se está dispensando a los menores afectados por el consumo del paco . Es decir, no se cumple con el objeto de la pretensión mediante el simple dictado de un decreto por el que se implementa un programa, si no se acredita -paralelamente- su vigencia práctica y, además, que las medidas adoptadas sean suficientes frente a la dimensión del problema.