Buenos Aires, 03 de diciembre de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley 1868, que queda redactado de la siguiente manera:
«Condónase la deuda, que bajo todo concepto, pueda haber a la fecha de la escrituración de las tierras mencionadas en los artículos precedentes.»
Artículo 2º.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.352
Sanción: 03/12/2009
Promulgación: De Hecho del 22/01/2010
Publicación: BOCBA N° 3358 del 09/02/2010