Asamblea permanente por los Derechos Humanos. Subsidio. Veto Parcial.

Numero: 3299
Fecha: 2009
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Otórgase un subsidio de setenta y dos mil pesos ($72.000.-) a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (A.P.D.H.).

Artículo 2°.– El subsidio otorgado tiene por destino la manutención del inmueble que ocupan, el pago de impuestos, la compra de insumos y de bienes y de todo aquello necesario para el desenvolvimiento de su actividad, conforme al objeto social establecida en los estatutos de la asociación beneficiaria.

Artículo 3°.– Los gastos que demande la presente se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos para el Ejercicio 2010 de la Jurisdicción 21 de la Subsecretaría de Derechos Humanos Programa 6 inciso 5 Transferencias.

Artículo 4°.– La entidad beneficiaria enviará a la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación de esta Legislatura la rendición de los gastos en forma trimestral realizados con el subsidio concedido en el artículo 1° de la presente.

Artículo 5°.– Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.299

Sanción: 26/11/2009

Veto Parcial: Decreto N° 016del 08/01/2010

Publicación: BOCBA N° 3339 del 13/01/2010

DECRETO Nº 016
BOCBA N° 3339 del 13/01/2010

Buenos Aires, 8 de enero de 2010

VISTO: El Proyecto de Ley N° 3.299, la Ley N° 70 y el Expediente N° 1.538.985/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2009, sancionó el Proyecto de Ley citado en el Visto, por el que se otorga un subsidio de pesos setenta y dos mil ($ 72.000) a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (A.P.D.H.)

Que el artículo 4° del Proyecto de Ley bajo examen dispone que la entidad beneficiaria enviará a la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación de la Legislatura «la rendición de los gastos en forma trimestral realizados con el subsidio concedido en el artículo 1° de la presente»

Que conforme el artículo 4° de la Ley N° 70 de «Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires», dicho régimen legal es aplicable «en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones públicas o privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya Administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado de la Ciudad de Buenos Aires a través de sus jurisdicciones o entidades»

Que, asimismo, el artículo 132 del referido texto legal dispone: «La Auditoría General de la Ciudad ejerce su competencia sobre el sector público centralizado y
descentralizado, cualquiera fuera su modalidad de organización, sobre las empresas, sociedades o entes en los que la Ciudad tenga participación, los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización y concesión en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos, así como todo ente que perciba, gaste o administre fondos públicos en virtud de una norma legal o con una finalidad pública»

Que no resulta procedente que la entidad beneficiaria de un subsidio rinda cuentas ante una Comisión Permanente de la Legislatura, sustrayéndola del control de la Auditoría General de la Ciudad y demás disposiciones de la Ley N° 70

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos

Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad

Que por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.– Vétase el Proyecto de Ley N° 3.299, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 26 de noviembre de 2009, en su artículo 4°.

Artículo 2°.– El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.– Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

                                                                                               MACRI – Rodríguez Larreta