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Articulo: 91-10400

Numero: 91
Fecha:
Clase:
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Constitucion CABA
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Debe ratificar o rechazar los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo, dentro de los treinta días de su remisión. Si a los veinte días de su envío por el Poder Ejecutivo no tienen despacho de Comisión, deben incorporarse al orden del día inmediato siguiente para su tratamiento. Pierden vigencia los decretos no ratificados. En caso de receso, la Legislatura se reúne en sesión extraordinaria por convocatoria del Poder Ejecutivo o se autoconvoca, en el término de diez días corridos a partir de la recepción del decreto.

Descriptores

  • Derechos
    • Poder Legislativo
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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