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Articulo: 66-10375

Numero: 66
Fecha:
Clase:
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Constitucion CABA
Anexos:
Fuero:
Fuente:

La Legislatura, el Gobernador o la autoridad de la Comuna pueden convocar, dentro de sus ámbitos territoriales, a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias. El sufragio no será obligatorio.

Quedan excluidas las materias que no pueden ser objeto de referendum, excepto la tributaria.

Descriptores

  • Derechos
    • Participación e Información
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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