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Articulo: 64-10373

Numero: 64
Fecha:
Clase:
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Constitucion CABA
Anexos:
Fuero:
Fuente:

El electorado de la Ciudad tiene derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, para lo cual se debe contar con la firma del uno y medio por ciento del padrón electoral. Una vez ingresados a la Legislatura, seguirán el trámite de sanción de las leyes previsto por esta Constitución.

La Legislatura debe sancionarlos o rechazarlos dentro del término de doce meses.

No son objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma de esta Constitución, tratados internacionales, tributos y presupuesto.

Descriptores

  • Derechos
    • Participación e Información
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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