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Articulo: 47-10498

Numero: 47
Fecha:
Clase:
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Constitucion Nacional
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años.

Descriptores

  • Derechos
    • Políticos y Electorales
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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