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Articulo: 46-10497

Numero: 46
Fecha:
Clase:
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Constitucion Nacional
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Los diputados para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la Provincia de Buenos Aires, doce; por la de Córdoba, seis; por la de Catamarca, tres; por la de Corrientes, cuatro; por la de Entre Ríos, dos; por la de Jujuy, dos; por la de Mendoza, tres; por la de la Rioja, dos; por la de Salta, tres; por la de Santiago, cuatro; por la de San Juan, dos; por la de Santa Fe, dos; por la de San Luis, dos; y por la de Tucumán, tres.

Descriptores

  • Derechos
    • Políticos y Electorales
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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