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Articulo: 12-10462

Numero: 12
Fecha:
Clase:
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Constitucion Nacional
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito; sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.

Descriptores

  • Derechos
    • Tránsito y Transporte
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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