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Articulo: 109-10560

Numero: 109
Fecha:
Clase:
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Constitucion Nacional
Anexos:
Fuero:
Fuente:

En ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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