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Articulo: 103-10554

Numero: 103
Fecha:
Clase:
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Constitucion Nacional
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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