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Articulo: 103-10412

Numero: 103
Fecha:
Clase:
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Constitucion CABA
Anexos:
Fuero:
Fuente:

El Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en ésta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen las materias procesal penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, el Gobernador puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Estos decretos son decididos en acuerdo general de Ministros, quienes deben refrendarlos. Son remitidos a la Legislatura para su ratificación dentro de los diez días corridos de su dictado, bajo pena de nulidad.

Descriptores

  • Derechos
    • Poder Ejecutivo
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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