Arroyo Maldonado. Programa de Gestión de Riesgo Hídrico. Convenio

Numero: 1660
Fecha: 2005
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY N° 1.660

Sanción: 17/03/2005

Promulgación: Decreto Nº 477 del 12/04/2005

Publicación: BOCBA N° 2172 del 19/04/2005

Buenos Aires, 17 de marzo de 2005.-

                              La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir un convenio de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el «Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires», consistente en las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la cuenca del Arroyo Maldonado y medidas complementarias, resultantes del Proyecto de Protección contra Inundaciones aprobado por la Ley N° 93, y que se describen en el Anexo I integrante de la presente ley.

Artículo 2°.- El monto de endeudamiento que se autoriza a contraer con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento mediante este convenio de préstamo podrá ser de hasta una suma equivalente a dólares estadounidenses ciento treinta millones (U$S 130.000.000) de acuerdo a las condiciones financieras que se detallan en el Anexo II integrante de la presente ley.

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir y suscribir con el Gobierno Nacional una garantía solidaria por hasta el monto total del préstamo que avale la Nación, con más lo que resulte para afianzar el reembolso del capital prestado y de los servicios de intereses, pudiendo afectar a tales fines los fondos de la Ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen legal que eventualmente los sustituya en el futuro.

Artículo 4°.- Las contrataciones y adquisiciones que se realicen en el marco del «Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires» se regirán por las normas, condiciones y procedimientos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento relativa a adquisición de bienes y contratación de obras y por las normas de la misma institución relativas a contratación de servicios de consultoría, ambas de mayo de 2004, que se adjuntan en el Anexo III integrante de la presente ley.

Artículo 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas que resulten necesarias para reglamentar la presente ley.

Artículo 6°.- Declárase de utilidad pública el subsuelo de los bienes necesarios para la ejecución de la obra que se aprueba por la presente ley, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 238 (B.O. N° 798). Asimismo, en caso de ser necesario para la ejecución de la obra que se describe en la presente ley, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la revocación total o parcial de la concesión del predio, sito entre la Av. Costanera Rafael Obligado, el arroyo Ugarteche y el Río de la Plata, actualmente en la explotación del complejo recreativo situado en los terrenos de Punta Carrasco.

Artículo 7°.- Declárase de utilidad pública el inmueble identificado como Plancheta N° 12, Manzana 79 A, Sección 33, Circunscripción 17, correspondiente al distrito E3, localizado entre las calles Coronel Niceto Vega, Darwin, Cabrera y Av. Juan B. Justo, que fuera oportunamente desafectado del dominio público por el Estado Nacional y actualmente de dominio privado del Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE).

Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo informará trimestralmente a la Legislatura de las acciones que se instrumenten a fin de obtener la disponibilidad de los terrenos individualizados en los artículos 6° y 7°.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

 

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY