Centro de Conciliación y Arbitraje – Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Atención: Lunes a viernes de 10 a 18 horas.
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Dirección: Piedras 574, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Teléfonos: 338-4900 internos 7411 y 7699.
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Email: arbitraje@defensoria.org.ar
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Web: ir al sitio
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Descripción:
Se trata de un servicio de conciliación y arbitraje que la Defensoría ofrece en forma totalmente gratuita a la comunidad.
Problemas que pueden ser sometidos a arbitraje:
- Cuestiones de derecho de consumidores y usuarios: conflictos con empresas prestadoras servicio de internet, medicina prepaga, telefonía fija y móvil, televisión por cable, planes de ahorro previo, electrodomésticos, tiempo compartido, indumentaria, etc.
- Disputas civiles: excepto cuestiones de derecho de familia o de orden público (no transables).
- Disputas comerciales: cuestiones con entidades bancarias y/o financieras, compañías de seguros, automotores, contratos comerciales.
- Conflictos de consorcios de copropietarios: excepto cobro de expensas.
- Casos en que las leyes de la Ciudad prevean el arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos (ejemplo ObSBA).
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Oficina del Tribunal de Arbitros Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal (CPACF)
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Atención: Lunes a viernes de 10 a 18 horas.
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Dirección: Corrientes 1414
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Teléfonos: 4379-8700
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Web: ir al sitio
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Descripción:
Algunos aspectos a tener presente respecto del Tribunal Arbitral del CPACF:
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¿Es necesario el patrocinio de un letrado?
Sí. Debe ser un abogado activo, matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
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¿Se debe abonar una Tasa?
Sí, la tasa básica equivalente al 3% del monto del litigio. Cada parte abona un 25% al inicio y el restante 25% al culminar la etapa conciliadora.
Esta tasa es decreciente según el siguiente detalle:
MONTO INDETERMINADO $ 50 Res. C.D. 15/2/01
- De $0 a $10.000: porcentaje de 3%, mínimo a depositar $50
- De $10.001 a $100.000: porcentaje de 2%, mínimo de depositar $300
- De $100.001 a $500.000: porcentaje de 1%, mínimo a depositar $2.000
- De $500.001 en adelante: 0,5%, mínimo a depositar $5.000
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¿Qué honorarios deben abonarse y como se regulan?
Los honorarios de los árbitros y de los peritos expertos que puedan intervenir los regula la Comisión de Arbitraje del CPACF, en atención a la complejidad del tema, el tiempo dedicado, el monto de la disputa y cualquier otra circunstancia pertinente.
Esta resolución es parte del laudo.
La suma de los honorarios no puede superar el 25% del monto de la propuesta.
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¿Cómo se establecen los honorarios de los letrados apoderados o patrocinantes?
Estos no son parte de las costas y deben ser convenidos por escrito con el letrado.
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¿Qué otros gastos existen?
Toda diligencia que demande el juicio y esté debidamente justificada.
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¿Se debe presentar alguna caución?
CPACF una caución o garantía real por las costas del proceso, con anterioridad a la audiencia de conciliación.
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Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo
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Atención: Lunes a viernes de 9:30 a 17:00 horas
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Dirección: Avda. Julio A. Roca 651 Planta Baja Sector 8
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Teléfonos: 0800-666-1518 (gratuito) y 4349-4170 / 71 / 72 / 75
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Email: snac@mecon.gov.ar
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Web: Ir al Sitior5
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Descripción:
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¿Cómo se solicita un Arbitraje de Consumo?
Si usted desea presentar un reclamo ante los Tribunales Arbitrales de Consumo, debe completar y firmar un formulario impreso que el mismo Tribunal le facilitará. Allí deberá narrar sintéticamente los hechos que se quieren denunciar y una propuesta para arribar a un acuerdo con el proveedor. También se deberá acompañar la documentación referida al tema denunciado.
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¿Cómo funciona el Arbitraje de Consumo?
Si la solicitud de arbitraje es aceptada por el proveedor, tendrá lugar una audiencia de arbitraje, en la que se invita a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio. En caso de que el mismo no se logre, el Tribunal pasará a resolver, notificando a las partes el laudo arbitral. La decisión del Tribunal tiene carácter vinculante y fuerza ejecutoria. En caso de incumplimiento, es ejecutable por la vía judicial. Está previsto un procedimiento especial – más abreviado- para los reclamos inferiores a los 500 pesos, en el cual actúa un solo árbitro institucional.
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