Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.652 conforme a lo dispuesto en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Numero: 1453
Fecha: 2008
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 9157
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 1.453/08

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2008.

VISTO: Las Leyes N° 2.148 y N° 2.652, el Decreto N° 94/08,
el Expediente N° 51.660/08, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.652 se creó el Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte de la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte
es la autoridad de control del tránsito y el transporte en la Ciudad, según lo
determinado en el artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado
por Ley N° 2.148 y sus modificatorias;

Que el citado Cuerpo tiene como misión hacer cumplir las
disposiciones del Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control
del tránsito peatonal y vehicular, incluido todo tipo de transporte, la
difusión entre la población de los principios de prevención, seguridad vial y
movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas de
educación vial que se establezcan;

Que han sido evaluadas las funciones del Cuerpo creado para
tal fin, y las necesidades de operatividad relativas al control del tránsito y
el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a fin de garantizar la correcta interpretación y
aplicación de la Ley N° 2.652 resulta necesario aprobar su reglamentación;

Que en tal entendimiento corresponde facultar a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana a dictar normas complementarias a la
reglamentación cuya aprobación se propicia;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los
artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- 
Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.652 conforme a lo dispuesto
en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- 
Facúltase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, dependiente del
Ministerio de Justicia y Seguridad, a dictar las normas complementarias a la
reglamentación que se aprueba por el artículo 1°.

Artículo 3°.-  El
Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto (OGEPU), arbitrará las medidas necesarias para el
cumplimiento de lo establecido en el presente.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los
señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda, y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y
Secretarías del Poder Ejecutivo, y a la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. MICHETTI (a/c) – Montenegro – Grindetti –
Rodríguez Larreta

 

VER ANEXO SEPARATA BOCABA n° 3080 DEL 18-12-2008