DECRETO Nº 437/GCABA/11
Publicado en el BOCBA 3733 24/08/2011
Buenos Aires, 16 de agosto de 2011
VISTO:
La Ley N° 1.346 y su modificatoria N° 2.191, los Decretos N° 864/08 y N° 695/09 y el Expediente N° 1.255.796/10, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 1.346, modificada por la Ley N° 2.191, se creó el Plan de Evacuación y Simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, a ser observado, en oportunidad de llevarse a cabo los simulacros o la evacuación ante la ocurrencia de alguna de las situaciones de emergencia mencionadas;
Que el artículo 2° de la Ley N° 1.346 establece que el Plan será de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al publico, siendo de aplicación voluntaria en los edificios de viviendas;
Que asimismo, la citada Ley regula las prácticas de simulacros para la actuación de los organismos y autoridades competentes que deben intervenir en casos de grave riesgo, emergencia y catástrofe;
Que este Gobierno ha implementado una serie de acciones a efectos de contar con los instrumentos necesarios para optimizar la intervención en el caso de situaciones de emergencia;
Que en dicho marco se ha suscripto un Convenio con el Estado Nacional, cuyo texto fuera aprobado por Decreto N° 864/08, con el objeto de instrumentar protocolos de actuación para la implementación de una respuesta coordinada ante incidentes mayores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, mediante el Decreto N° 695/09 se aprobó el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en función de la experiencia recogida desde la sanción de la Ley N° 1346 resulta necesario precisar algunas cuestiones operativas que permitan el adecuado cumplimiento de la norma;
Que en ese orden de ideas resulta necesario establecer pautas que permitan optimizar la coordinación en la labor de la atención de la emergencia, mediante la realización de simulacros y simulaciones con el objetivo de estar debidamente preparados para lograr una atención inmediata y eficiente, reduciendo al mínimo los niveles de daño, de pérdida de vidas humanas y bienes materiales ante la ocurrencia de una situación real;
Que en virtud de lo expuesto y a los efectos de lograr una adecuada implementación de la Ley N° 1346 corresponde proceder a la reglamentación de la citada norma;
Que asimismo, resulta conveniente facultar al Ministerio de Justicia y Seguridad para que dicte las normas complementarias y operativas necesarias para una mejor aplicación de la norma legal y su reglamentación;
Que por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.346, la que como Anexo I a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad dictará las normas operativas y complementarias que resulten necesarias para un mejor cumplimiento de la Ley N° 1.346 y el presente Decreto.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese. Moscariello a/c – Montenegro – Rodríguez Larreta
El anexo esta publicado en la separata del BOCBA 3733 24/08/2011