Aprueba Manual de procedimiento y credenciales identificatorias.

Numero: 70
Fecha: 2006
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 70 – MMAGC
Aprueba «Manual de Procedimiento» y credenciales identificatorias

Buenos Aires, 5 de junio de 2006.

Visto la Ley N° 992, el Decreto N° 84/06 y la Resolución N° 106-SSMAMB/04 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 992 se declaró como Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporando a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente;
Que, por la citada ley se creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables, estableciéndose que la autoridad encargada de la confección del registro proveerá a los inscriptos de vestimenta de trabajo, guantes y una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de la actividad;
Que, asimismo, por el artículo 5° de la Ley N° 992 se creó el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas relacionadas con la actividad;
Que por el Decreto N° 622/03 se aprobó el reglamento de la ley citada en el visto, disponiéndose la creación del Programa Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU);
Que, por otra parte, por el artículo 2° del decreto precedentemente mencionado, se facultó al señor Secretario de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano a introducir modificaciones en los modelos del formulario de inscripción (Anexo I A de la reglamentación), credencial de identificación (Anexo I. B de la reglamentación) y certificado de curso de capacitación (Anexo I C de la reglamentación), los cuales se aprueban por el mencionado decreto;
Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 2.696/03 y 2.720/03, se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la ex Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente de la entonces Secretaría de Producción Turismo y Desarrollo Sustentable;
Que, cabe mencionar, que por Decreto N° 422/04 se estableció la relación funcional del Programa Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU) en la órbita de la entonces Subsecretaría de Medio Ambiente de la ex Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, designándose como autoridad de aplicación de la Ley N° 992 y su Decreto Reglamentario a la citada Subsecretaría;
Que en ese orden de ideas, se dictó la Resolución N° 523-SSMAMB/04, por la cual se aprobó el «Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos», el cual tiene por objeto describir en forma secuencial el desarrollo de las tareas administrativas para la inscripción de los recuperadores urbanos en los registros creados por la Ley N° 992, conjuntamente con sus Anexos I-A y I-B (Formularios de Inscripción) y II-A (Formulario de Relevamiento y Estadística), los cuales se modificaron en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 422/04;
Que, por el artículo 2° de la resolución antes citada se modificaron las credenciales identificatorias de los inscriptos en el Registro Único de Recuperadores de Materiales Reciclables, estableciéndose mediante el artículo 3° de la misma, que a partir del dictado de dicha norma, se deberían entregar nuevas credenciales a todos los recuperadores urbanos, de conformidad con los requisitos establecidos para cada caso en el «Manual de Procedimiento para el Programa Recuperadores Urbanos» y en el plano que como Anexo IV forma parte integrante de la resolución precedentemente mencionada;
Que, con fecha 17 de enero de 2006, se dictó el Decreto N° 84/06 por el cual se derogó el Decreto N° 622/03 y su modificatorio Decreto N° 422/04, disponiéndose la creación del Programa Buenos Aires Recicla (BAR) en el ámbito de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la ex Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y designándose como autoridad de aplicación de la Ley N° 992 y del citado Programa a la mencionada Subsecretaría;
Que asimismo, por el citado decreto, se dispuso la transferencia del personal, patrimonio y presupuesto del Programa Recuperadores Urbanos y Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PRU) al Programa Buenos Aires Recicla, aprobándose las responsabilidades primarias de dicho programa (Anexo I) y el reglamento de funcionamiento del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (Anexo II), los cuales forman parte integrante del mismo;
Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 84/06 se dispuso que la coordinación del citado programa estaría a cargo de la Subsecretaría de Medio Ambiente, pudiendo delegar esta atribución en un funcionario de la citada Subsecretaría;
Que, entre las responsabilidades primarias del Programa Buenos Aires Recicla, se estableció la de llevar adelante el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);
Que, como Anexo II del Decreto N° 84/06 obra el Reglamento de funcionamiento del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables y del Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas;
Que por el artículo 4° del Anexo II del Decreto N° 84/06, se estableció que el Programa Buenos Aires Recicla es el encargado de proveer a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) de una credencial para ser utilizada durante el desarrollo de su actividad;
Que, asimismo en los artículos 9° y 12 del Anexo II del decreto antes citado, se establecen los requisitos que deberán cumplir los recuperadores urbanos para inscribirse en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR);
Que por otra parte, mediante el artículo 6° del Decreto N° 84/06, se facultó a la Subsecretaría de Medio Ambiente a introducir modificaciones al reglamento de funcionamiento del Registro Único Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables;
Que, posteriormente mediante el Decreto N° 328/06, se promulgó la Ley N° 1.925 por la cual se dispone que «El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos y esta ley determinen como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados» de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución local la cual establece que: «El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias«;
Que, en este orden de ideas, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en el Capítulo Segundo del Título Cuarto, que «Cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen de validez. Los Ministros son responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus pares. Rigen respecto de los Ministros los requisitos e incompatibilidades de los Legisladores, salvo el mínimo de residencia. Los Ministros no pueden tomar por sí solos resoluciones, excepto las concernientes al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios y a las funciones que expresamente les delegue el Gobernador«;
Que, cabe mencionar, que el artículo 8°, inc. b) punto 6 de la Ley N° 1.925 establece entre las funciones de los Ministros en materia de su competencia la de representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios;
Que, conforme surge del art. 25, inciso g) de la Ley N° 1.925 se estableció entre las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, el actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, entendiéndose en consecuencia que dicha mención comprende a la Ley N° 992 y su Decreto Reglamentario N° 84/06;
Que, es dable añadir, que por Decreto N° 350/06 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Medio Ambiente;
Que, del análisis de las responsabilidades primarias asignadas a la citada Dirección General surge que la misma ha absorbido las responsabilidades que se encontraban a cargo del Programa Buenos Aires Recicla, entre las cuales se encuentra la de llevar adelante el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medinas Empresas (REPyME);
Que, en esta inteligencia y en virtud de la nueva Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto N° 350/06, esta instancia entiende conveniente ajustar el «Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos», a las prescripciones establecidas en el Anexo II del Decreto N° 84/06, aprobándose en consecuencia un nuevo «Manual de Procedimiento», a fin de regular los requisitos que deberán cumplir las personas que se inscriban en el RUR, y aquellas personas que ya se encuentren inscriptas de conformidad con las previsiones establecidas en la actual reglamentación;
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 1.925 y el Decreto N° 84/06,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° – Apruébase el «Manual de Procedimiento» (Anexo I), juntamente con sus Anexos I-A, I-B (formularios de inscripción) y II-A (formulario de relevamiento y estadística), los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.
Artículo 2° – Apruébanse las credenciales identificatorias, las cuales como Anexo III forman parte integrante de la presente.
Artículo 3° – Establécese que a partir del dictado de la presente resolución se deberán entregar nuevas credenciales a todos los recuperadores urbanos, de conformidad con los requisitos establecidos para cada caso en el «Manual de Procedimiento» (Anexo I).
Artículo 4° – Deróguese la Resolución N° 523-SSMAMB/04.
Artículo 5° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Estadísticas y Censo del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Políticas de Reciclado Urbano. Cumplido, archívese.
Vensentini

Ver Anexos en BOCBA 2460 del 15/06/06