RESOLUCIÓN Nº 1157/GCABA/MSGC/14
Publicada en el BOCBA 4462 del 20/08/2014
VISTO:
Las Leyes Nacionales N° 26.413 y 17.671, la Ordenanza 27590/73, los Decretos
1733/73 y 9009/57, las Resoluciones N° 1.539/MSGC/12, RESFC-2014-1-MSGC-
MAYEPGC, RESFC-2014-3-MGOBGC-MSGC, y
CONSIDERANDO:
Que respecto del procedimiento referente al seguimiento de un cuerpo, luego de su
fallecimiento o desmembración, en los hospitales públicos, se evidencia diversa
normativa implicada, de diferente jerarquía, cronología, como así también normas
federales;
Que las Leyes Nacionales N° 26.413 y 17.671 establecen respectivamente que todos
los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad
de las personas deberán inscribirse en los correspondientes registros de las
provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como también el
procedimiento a los fines de identificar los cuerpos no identificados;
Que la Ordenanza 27590/73 establece todo lo referente al uso y ocupación de los
cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto 1733/63 refiere al área responsable de las morgues hospitalarias,
como el procedimiento y documentos correspondientes al funcionamiento de las
mismas;
Que, asimismo, el Decreto 9009/57 prevé la entrega de cadáveres y fetos (nacidos
muertos) a las Universidades;
Que mediante Resolución N° 1.539/MSGC/12 este Ministerio de Salud aprobó los
criterios sobre «Certificados de Defunción. Intervención médica en fallecimientos
producidos en los efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad»;
Que a través del dictado de la Resolución N° RESFC-2014-1-MSGC-MAYEPGC, entre
este Ministerio y el de Ambiente y Espacio Público, se aprobó un procedimiento para el
traslado de cuerpos, provenientes de los Hospitales Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, hacia los cementerios;
Que con la intención de reglamentar los vacíos legales evidenciados, del mismo modo
se firmo la Resolución RESFC-2014-3-MGOBGC-MSGC entre este Ministerio y el de
Gobierno, a los fines de reglamentar el procedimiento que rige entre los hospitales
públicos y el Registro Civil;
Que, asimismo se celebró la Resolución RESFC-2014-1-PMCABA-MSGC entre este
Ministerio y la Policía Metropolitana a los fines de establecer, por parte de ésta última,
capacitaciones técnicas acerca de la toma de huellas dactiloscópicas de los no
identificados en el marco de los fallecimientos en los efectores mencionados;
Que en dicho marco, resulta adecuado fijar un procedimiento aplicable al tratamiento
de cadáveres, nacidos muertos, segmentos y partes anatómicas, en su fase práctica
como documental para su manejo en los hospitales dependientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el establecimiento de tal procedimiento tiene por finalidad el correcto
cumplimiento de las normas nacionales y locales que rigen la materia, dotando a la
actuación administrativa de mayor seguridad, celeridad y transparencia en el
tratamiento de la información relativa a las defunciones, como así también el respeto y
protección de los derechos humanos involucrados;
Que por ello resulta necesario realizar un compendio que ordene la normativa
aplicable, con criterio lógico y legal en cuanto su interpretación y aplicación concreta;
Que, del mismo modo, urge reglamentar aquellos vacíos legales que surjan del digesto
normativo mencionado;
Que en virtud de lo antedicho corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 4.013,
Artículo 1°.- Apruébese el «Protocolo para el Tratamiento de Cadáveres, Nacidos
muertos, Segmentos y Partes Anatómicas en hospitales del GCABA» que como Anexo
I (IF-2014-11601035-DGLTSSASS) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
Comuníquese. Reybaud
Anexo publicado en el BOCBA 4462 de 20/08/2014.