REGLAMENTACIÓN de la LEY Nº 2.807
DECRETO N° 705/011
BOCBA Nº 3829 del 10/01/2012
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011
VISTO:
Las Leyes N° 1.854, N° 2.214, N° 2.807 y N° 2.928, los Decretos N° 138/08 y N° 627/11, el Expediente N° 1.919.691/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.807 establece medidas para la gestión de Aparatos Electrónicos en Desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad, que hayan sido objeto de baja patrimonial, de modo de contribuir complementariamente con la reducción progresiva de residuos sólidos urbanos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 1.854;
Que a tales efectos, establece la obligatoriedad de destinar los referidos aparatos electrónicos en desuso a reuso social, reciclado y disposición final de los residuos resultantes, en ese orden de prelación;
Que cabe prever que en el último de los supuestos precedentemente enunciados, el Gobierno de la Ciudad será generador de residuos sólidos urbanos en los términos de la Ley N° 1.854;
Que sin perjuicio de ello, como resultado de las actividades de desarme y reciclado de los mentados aparatos electrónicos en desuso, la que deberá realizarse a través de una empresa debidamente habilitada a tal fin, se constituirá una corriente de residuos peligrosos en los términos de la Ley N° 2.214;
Que la Ley N° 2.928 tiene por objeto crear un mecanismo de gestión para los bienes en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 2.807 y el artículo 12, inciso b) de la Ley N° 2.928, los aparatos electrónicos en desuso han sido excluidos del régimen general aplicable a la gestión de bienes en desuso;
Que en virtud de lo expuesto, mediante Decreto N° 627/11 se aprobó un procedimiento específico de baja patrimonial de los aparatos electrónicos en desuso;
Que el Decreto N° 138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de organismo con mayor
competencia ambiental actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otra parte, considerando los términos del artículo 5° de la Ley N° 2.807, corresponde designar a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación de la citada Ley;
Que resulta necesario aprobar la reglamentación de la Ley N° 2.807, a fin de su adecuada implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.807, la que como Anexo I, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, entes descentralizado y entidades autárquicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. MACRI – Santilli – Rodríguez Larreta
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2807
Artículo 1º.- Se entiende por residuos de aparatos electrónicos a la corriente de residuos sólidos urbanos con características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, debiéndose cumplir en cada etapa de gestión, según corresponda, con la normativa vigente en materia de residuos sólidos urbanos y de residuos peligrosos.
La Autoridad de Aplicación deberá establecer un Programa de Gestión Especial de Aparatos Electrónicos en Desuso del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como evaluar anualmente el grado de cumplimiento de las disposiciones previstas en el referido programa, pudiendo efectuar las modificaciones que estime corresponder a efectos de mejorar su ejecución.
Artículo 2º.- Sin reglamentar.
Artículo 3º.-
Inciso a) La baja patrimonial de los aparatos electrónicos en desuso debe efectuarse de acuerdo a normativa vigente.
Inciso b) Sin reglamentar.
Inciso c) Sin reglamentar.
Inciso d) Sin reglamentar.
Inciso e) Sin reglamentar.
Artículo 4º.-
Inciso a) Sin reglamentar.
Inciso b) Sin reglamentar.
Artículo 5º.- Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley a la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación debe procurar que los aparatos electrónicos en desuso sean gestionados, de conformidad con los objetivos, criterios y acciones contemplados en la Ley, en concordancia con el destino que determine la Comisión Clasificadora de Aparatos Electrónicos en Desuso.
Inciso a) Sin reglamentar.
Inciso b) Sin reglamentar.
Inciso c) Establécese que los residuos a los que hace mención este inciso deben ser gestionados, en las etapas correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 1.854, la Ley Nº 2.214 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Artículo 7º.- Sin reglamentar.
Artículo 8º.- Delégase en la Autoridad de Aplicación la facultad de celebrar los convenios previstos en el artículo 8º de la Ley.
Artículo 9º.- Sin reglamentar.
Artículo 10 .- Sin reglamentar.
Artículo 11.- Sin reglamentar.
Artículo 12.- Sin reglamentar.