Año del Libro y la Lectura. Declaración.

Numero: 3433
Fecha: 2010
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEY N° 3.433

Sanción: 13/05/2010

Promulgación: De Hecho del 11/06/2010

Publicación: BOCBA N° 3445 del 22/06/2010

                                                 Buenos Aires, 13 de mayo de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Declárese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 2011 como “Año del Libro y la Lectura.- Buenos Aires Capital Mundial del Libro“.

Artículo 2º.- Los papeles oficiales de la Ciudad deben llevar la siguiente inscripción: “2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro“.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ