Buenos Aires, 23 de abril de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Amplíase el plazo establecido en el Artículo 4 de la Ley 13 hasta el día 8 de mayo de 1998.
Artículo 2º – Los agentes que se incorporen al Programa de Retiro Voluntario a partir de la presente ampliación, cobrarán la primera cuota de la indemnización resultante del Artículo 6 de la Ley 13, a partir del 1º de junio de 1998.
Artículo 3º – Comuníquese, etc.