GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre del año 2006, se reúnen la Representante Regional para el Sur de América Latina de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, señora Flor Rojas Rodríguez, con domicilio en Cerrito 836, piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «ACNUR», por una parte, y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señor Jorge Telerman, con domicilio en Av. de Mayo 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «G.C.A.B.A.», por la otra, y manifiestan:
Que el ACNUR fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución N° 428 (V) del 14 de diciembre de 1950, como uno de los múltiples esfuerzos realizados por la comunidad internacional en el siglo XX para brindar protección y asistencia a los refugiados a través de la búsqueda de soluciones duraderas.
Que, en cumplimiento de su tarea, el ACNUR deberá promover la celebración de acuerdos especiales con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales interesadas y las organizaciones de la sociedad civil para brindar protección y promover la integración local de los refugiados y solicitantes de asilo.
Que el ACNUR ayuda a los gobiernos en la búsqueda de soluciones permanentes a la situación de los refugiados y, con su aprobación, promueve la integración de los refugiados en las comunidades nacionales.
Que, con aprobación del Gobierno de la República Argentina, el ACNUR cuenta, desde 1965, con una representación en este país, a través de la cual ejecuta un programa que tiene como fin brindar atención humanitaria y orientación a los peticionantes de asilo, así como apoyar el proceso de integración local de los refugiados reconocidos en Argentina.
Que la República Argentina ha asumido compromisos internacionales en materia de protección y asistencia a solicitantes de asilo y refugiados, que fueron reiterados en la Declaración y Plan de Acción de México para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados en América Latina, suscripto en noviembre de 2004.
Que el Programa de Autosuficiencia e Integración Local «Ciudades Solidarias» del Plan de Acción de México, busca la protección y la integración efectiva para los refugiados asentados en los grandes centros urbanos de América Latina a través de la ejecución de políticas públicas que reconozcan los derechos y las obligaciones sociales, económicos y culturales de los refugiados.
Que la mayor parte de los peticionantes de asilo y refugiados reconocidos por el Estado Argentino, residen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la situación en que se encuentra gran parte de esa población, impone la necesidad de cooperación interinstitucional a fin de explorar nuevas vías que permitan a estas personas el acceso a una vida digna y al goce de sus derechos fundamentales.
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en el artículo 11, que todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley, a la vez que promueve «la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad», no admitiendo discriminaciones que tiendan a la segregación motivada, entre otras razones, por la nacionalidad.
Que, por otra parte, el citado texto constitucional, en el artículo 17, que «la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión (…). Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a servicios públicos para los que tienen menores posibilidades».
Que, en virtud de las consideraciones apuntadas, las partes manifiestan su intención de designar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como «Ciudad Solidaria» y, por lo tanto, establecer un marco de cooperación inspirado por los principios del Programa de Autosuficiencia e Integración Local «Ciudades Solidarias» del Plan de Acción de México, para la elaboración de estrategias y la formulación de políticas públicas y ejecución coordinada de proyectos que hagan efectiva la protección internacional, acompañen concretamente el proceso de integración local de los refugiados y provean una asistencia inicial a los peticionantes de asilo.
Para ello acuerdan:
PRIMERO : El G.C.A.B.A. establecerá y promoverá el funcionamiento de un Comité Operativo (en adelante «EL COMITÉ») conformado por los Ministerios de Derechos Humanos y Sociales, de Salud, de Educación y de Producción, que tendrá el propósito de evaluar las condiciones en que se encuentran los refugiados y solicitantes de asilo asentados en la Ciudad de Buenos Aires y sus necesidades; así como definir planes e intervenciones específicas y facilitarles el acceso a planes y programas del G.C.A.B.A. (subsidios familiares, planes de emergencia habitacional, planes de política alimentaria, apoyo a microemprendimientos, integración al sistema educativo, etc.).
SEGUNDO : EL COMITÉ es coordinado por la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del G.C.A.B.A. y se reunirá regularmente por lo menos dos (2) veces al año. El ACNUR formará parte del COMITÉ junto con los socios de los programas de ACNUR. Asimismo, se promoverá la participación en EL COMITÉ de otras instancias gubernamentales y de la sociedad civil que tengan mandato o interés para trabajar con población refugiada y solicitantes de asilo.
TERCERO: El ACNUR, por su parte, se compromete a brindar la información y colaboración necesaria al G.C.A.B.A. en el marco de lo establecido precedentemente, a fin de que este último pueda establecer intervenciones apropiadas en favor de los peticionantes de asilo y refugiados, facilitando su acceso a planes y programas relevantes y tomando medidas para garantizar el proceso de integración de los refugiados a la sociedad local.
CUARTO : El ACNUR se compromete a impulsar activamente una colaboración y coordinación efectiva entre los socios de los programas de ACNUR y las áreas del G.C.A.B.A., incluyendo la firma de acuerdos específicos de colaboración para la instrumentación de programas sectoriales integrales: actividades productivas, capacitación laboral, apoyo a jóvenes y menores no acompañados, mujeres jefas de hogar y enfermos crónicos.
QUINTO : Podrán integrarse a este marco de cooperación, otros organismos oficiales y/o privados relacionados con la materia objeto de la presente carta.
SEXTO : A los fines de ejecutar y canalizar las propuestas elaboradas en el marco de la carta de intención, así como también de efectuar el seguimiento de las políticas públicas relacionadas, la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del G.C.A.B.A., asumirá tareas de coordinación y será el organismo de enlace con el ACNUR.
SÉPTIMO : En caso de que surgieren controversias en la interpretación o implementación de la presente carta de intención, las partes acuerdan subsanarlas de común acuerdo.
OCTAVO : La presente carta de intención tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su firma, prorrogables automáticamente por plazos similares, pudiendo cualquiera de las partes denunciarla en forma unilateral siempre que notifiquen tal decisión a la contraparte con una antelación no inferior a tres (3) meses, en los domicilios consignados en el encabezamiento de la presente en los que se tendrán por válidas las notificaciones que se efectúen en el marco de este documento.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.