Alimentación saludable en Establecimientos Educativos. Reglamentación

Numero: 1
Fecha: 2013
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 001/013
BOCBA Nº 4068 del 07/01/2013

Buenos Aires, 3 de enero de 2013

VISTO:

Las Leyes Nº 3.704 y 2.624, el Decreto Nº 660/11, el Expediente Nº 179893/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 3.704 tiene por objeto promover la alimentación saludable variada y segura de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar a través de políticas de promoción y prevención

Que dicha Ley establece en su artículo 3° que la autoridad de aplicación debe elaborar Pautas de Alimentación Saludable (PAS) específicas para los establecimientos educativos, teniendo en cuenta los estándares difundidos por la Organización Mundial de la Salud, organizaciones y profesionales especializados, y diseñar una Guía de Alimentos y Bebidas Saludables (GABS), garantizar la educación en materia de alimentación y educación física y coordinar políticas multisectoriales para promover la actividad física

Que asimismo se establece que los kioscos, cantinas, bufetes y cualquier otro punto de comercialización que se encuentran dentro de los establecimientos educativos, deben comercializar alimentos y bebidas que se encuentren contenidos en las GABS diseñadas por la autoridad de aplicación

Que la elaboración de Pautas de Alimentación Saludable -PAS – y de la Guía de Alimentos y Bebidas Saludables -GABS -, cuyo cumplimiento deba ser observado en las escuelas tanto del sector público como del privado, constituye una herramienta eficaz en la promoción y prevención perseguidas por la Ley

Que compete al Ministerio de Educación, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley, establecer dichas pautas y diseñar las guías, constituyéndose en el elaborador de los contenidos sustantivos a imponer a los servicios de venta de alimentos y bebidas en los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que existe una relación directa entre la correcta alimentación del individuo y su estado de salud, considerada esta última no sólo como ausencia de enfermedad, si no como calidad de vida, ambiente propicio y buenos hábitos, entre ellos los alimentarios

Que es sabido que existen desequilibrios en el perfil nutricional de lo que consumen diariamente los niños, niñas y adolescentes, derivando en una alimentación con exceso de calorías y baja densidad de nutrientes, monotonía en las preparaciones y muy bajo aporte de hortalizas y frutas

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires viene desarrollando un fuerte y constante trabajo en materia de alimentación saludable, a través del control de los servicios de comedores escolares en el ámbito público

Que asimismo, y sin perjuicio de las competencias inherentes a las autoridades de fiscalización y control de este Gobierno, la autoridad de aplicación tendrá competencia en todo lo relativo a difusión y campañas, información a brindar en los lugares de comercialización de alimentos dentro de los establecimientos educativos y homologación de menús, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 3.704

Que la implementación de un sistema de alimentación saludable, fundado en parámetros objetivos que deriven de estudios científicos elaborados por profesionales de la salud especialistas en nutrición, con la intervención de prestigiosas instituciones públicas y privadas, habrá de redundar en importantes beneficios para la población escolar

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 3.704, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El Ministerio de Educación, en su carácter de autoridad de aplicación, dictará las normas complementarias e interpretativas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la Ley Nº 3.704 y la reglamentación que por el presente se aprueba.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Justicia y Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; para su conocimiento y demás efectos gírese al Ministerio de Educación y comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno y él la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.

MACRI – Bullrich – Montenegro – Grindetti a/c