Buenos Aires, 16 de julio de 2002
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Nº 30/2000 celebrado el 8 de noviembre de 1999 con la Alcaldía de París, Francia.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
MARIA CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 823
Sanción: 16/07/2002
Promulgación: Decreto Nº 959 del 14/08/2002
Publicación: BOCBA N° 1509 del 22/08/2002
CONVENIO N° 30/00
ACUERDO DE AMISTAD Y DE COOPERACIÓN ENTRE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA ALCALDÍA DE PARÍS
París, 8 de noviembre de 1999
La ciudad de Buenos Aires, República de Argentina y la Ciudad de París, República Francesa, en adelante denominados «las Partes».
ANIMADAS por el deseo de extender y profundizar los lazos de amistad existentes entre las ciudades de Buenos Aires y París.
RECONOCIENDO que ambas ciudades han desarrollado una importante cultura urbana susceptible de ser intercambiada, en beneficio de los habitantes de ambas ciudades, han acordado firmar el siguiente Acuerdo de Amistad y Cooperación:
ARTÍCULO 1
La cooperación, objeto del presente acuerdo, se realizará en las áreas que a continuación se detallan:
- planificación, organización y gestión de transportes urbanos;
- salud y protección social
- seguridad y prevención
- urbanismo, construcción y vivienda
- traída de aguas y saneamiento
- recolección y tratamiento de residuos urbanos
- protección del medio ambiente
- ordenación y mantenimiento de parques y jardines públicos
- promoción turística
- práctica legislativa y reglamentaria en las ciudades capitales.
ARTÍCULO 2
Las partes han acordado desarrollar su cooperación en el ámbito de la formación de plantilla administrativa y técnica.
ARTÍCULO 3
Las partes han acordado contribuir a extender las relaciones y los intercambios entre sus ciudadanos, en particular en los ámbitos cultural, científico, técnico y económico.
ARTÍCULO 4
Las modalidades para llevar a cabo la cooperación son las siguientes:
- intercambio de información
- consultas técnicas
- intercambio de expertos
- organización de cursos, seminarios, simposios, reuniones, conferencias, etc.
Las partes podrán acordar otras formas de cooperación no contempladas en este artículo.
ARTÍCULO 5
Las partes han acordado implementar estos intercambios mediante un coordinador designado por cada uno de los Alcaldes.
ARTÍCULO 6
Los intercambios de delegaciones se realizarán siguiendo la práctica internacional, según la cual la Parte que envía a la delegación sufragará los gastos de transporte local, alojamiento, y comidas.
ARTÍCULO 7
El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento, mediante notificación por escrito entre las Partes y las modificaciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su aprobación y notificación por las partes.
ARTÍCULO 8
Este acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una validez de 5 años prorrogables por períodos similares en forma automática, a menos que una de las Partes lo denuncie mediante notificación escrita.
ARTÍCULO 9
Lo estipulado en el artículo anterior no afectará la realización de los programas que se encuentran en ejecución, a menos que las Partes lo acuerden de otra forma.
Hecho en París, 8 de noviembre de 1999. De la Rúa (por la Ciudad de Buenos Aires)- Tiberi (por la Ciudad de París)