Buenos Aires, 25 de marzo de 1999
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Amistad y Cooperación, registrado bajo el número 39/98 que como Anexo forma parte de la presente, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Alcaldía de la Ciudad de Roma, el 28 de septiembre de 1998.
Artículo 2°.- Aprúebase el Convenio de Colaboración registrado bajo el número 39/98, que como Anexo forma parte de la presente, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos y la Comuna de la Ciudad de Milám el 1° de octubre de 1998.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 169
Sanción: 25/03/1999
Promulgación: Decreto N° 859 del 29/04/1999
Publicación: BOCBA N° 692 del 12/05/1999
CONVENIO N° 39/98
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD DE MILÁN
Dentro del marco de las relaciones internacionales amistosas que unen a los pueblos de Argentina e Italia y a sus dos ciudades, Buenos Aires y Milán; Reconociendo que ambas ciudades han desarrollado una importante cultura urbana susceptible de ser intercambiada en beneficio de sus habitantes, intentan desarrollar su cooperación en el marco de los ordenamientos jurídicos de la República Argentina y la República de Italia por cuanto declaran su voluntad de continuar e intensificar su cooperación futura de acuerdo con el presente Convenio.
I. AMBITO INTERNACIONAL
Buenos Aires y Milán están conscientes de que su cooperación internacional fomenta el entendimiento y la reconciliación permanente entre estados y pueblos, posee un significado fundamental para crear relaciones recíprocamente útiles entre ciudades y regiones ya que contribuye al mejor conocimiento entre los hombres de distintos países, al intercambio de experiencias y a la solución de problemas de carácter social económico y ecológico.
Ambas ciudades declaran su voluntad de intensificar sus esfuerzos comunes por una mayor colaboración con las capitales y metrópolis europeas e iberoamericanas.
Ambas ciudades procurarán conseguir que en reuniones internacionales futuras se intensifique el intercambio de experiencia e información, en particular sobre los siguientes ternas:
- Efectos de la globalización de la economía sobre las ciudades y sus regiones
- Relación entre las ciudades y sus contornos
- Cambios en los mercados locales regionales de trabajo así como las capacidades y los conocimientos de los trabajadores
- Cambios en las estructuras demográficas que producen problemas especiales en el sector de servicios, especialmente en el área social
- Reducción de los déficits de los presupuestos públicos
- Problemas de transporte, en particular, el desarrollo y/o la ampliación del servicio del transporte público urbano
- Problemas de la protección del medio ambiente, en particular la reducción de energía y la irnplementación de la Agenda 21
Il. GRUPOS POLITICOS Y SOCIALES
Ambas ciudades propiciaran contactos entre sus representantes populares la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo Comunal de Milán
Ambas ciudades fomentarán los contactos entre grupos y asociaciones políticas y sociales como por ejemplo sindicatos, cámaras de industria y comercio, cámaras de artesanía, fundaciones políticas y de otra índole.
lll. COLABORACION EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN
Buenos Aires y Milán colaborarán en el ámbito de la gestión municipal y sobre la base de reciprocidad y llevarán a cabo un intercambio de experiencias e información haciendo hincapié en los siguientes campos:
- Desarrollo de la estructura del mobiliario urbano
- Urbanismo, construcción y vivienda
- Tratamiento de aguas y saneamiento
- Protección del medio ambiente
- Limpieza urbana y tratamiento de desechos, en particular reciclaje
- Ordenamiento y mantenimiento de parques y jardines públicos
- Planificación, organización y gestión del transporte
- Salud y protección social
- Seguridad y prevención
- Desarrollo de sistemas escolares, promoción y formación de profesores y maestros, así como asuntos generales de tipo pedagógicos
- Privatizaciones.
IV. COOPERACION EN EL AMBITO DE LA ECONOMIA
Buenos Aires y Milán apoyarán y fomentarán la cooperación en el ámbito de la economía, aplicando las siguientes medidas:
- Intercambio de datos económicos relevantes.
- Promoción de la participación de las empresas en ferias, exposiciones y congresos en ambas ciudades.
- Favorecer la cooperación entre empresas públicas y privadas.
- Ambas partes consideran que el turismo es un vehículo importante para el conocimiento mutuo y para la profundización de las relaciones recíprocas.
Por lo tanto, en el marco de sus posibilidades ambas ciudades promoverán el desarrollo del turismo.
V. INTERCAMBIO EN LOS AMBITOS DE LA CUI TURA, JUVENTUD, DEPORTES, ESCUELAS Y UNIVERSIDADES
Buenos Aires y Milán corroboran que el intercambio y la colaboración en los campos del arte y de la cultura aportan decisivamente al enriquecimiento y acercamiento mutuos.
Ambas ciudades, en la medida de sus posibilidades, entre otras cosas, apoyarán y fomentarán la realización de exposiciones, coproducciones y giras de grupos de teatro, danza y música y la realización de programas para artistas.
Ambas ciudades apoyarán en el marco de lo posible el intercambio de jóvenes, estudiantes y profesores, así como las relaciones en el ámbito del deporte.
Ambas ciudades, desarrollarán, en la medida de sus posibilidades, el accionar conjunto entre universidades, escuelas superiores, escuelas superiores técnicas y centros de investigación.
Vl. GENERALIDADES.
- Las modalidades para llevar a cabo la cooperación enunciada en los artículos siguientes son:
- Intercambio de información
- Consultas técnicas
- Intercambio de expertos
- Organización de cursos, seminarios, simposios, reuniones, conferencias, etc.
- Ambas ciudades favorecerán y en el marco de sus posibilidades, promoverán otros proyectos que aporten una contribución en el espíritu de este Convenio
El intercambio y la cooperación se darán según las condiciones usuales, es decir, la parte emisora asume los costos del viaje de ida y vuelta, y la receptora, los que se originen en el lugar de destino. Como complemento a ésto, pueden acordarse condiciones especiales para la ejecución de otros proyectos.
Ambas ciudades definirán proyectos concretos de intercambio y de la cooperación. La elaboración y el seguimiento de estos programas operativos les corresponderá a las oficinas competentes de estos asuntos en cada ciudad.
El presente Convenio tendrá una duración de dos años renovable por periodos de igual duración y podrá ser modificado o anulado por mutuo consentimiento mediante notificación formal por escrito con una antelación no inferior de sesenta (60) días. Dicha circunstancia no afectará el desarrollo y conclusión de las acciones de cooperación que hubieren sido formalizadas durante su vigencia.
Sujeción a la aprobación de las Legislaturas: Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a la aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y el Consejo Comunal de Milán de conformidad a lo establecido por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el Estatuto de la Ciudad de Milán.
Firmado en la Ciudad de Milán el día 1º de octubre del año 1998 en dos ejemplares en idioma italiano y español, ambos textos igualmente válidos.
Fernando De La Rúa | Gabriele Albertini |