Buenos Aires, 26 de noviembre de 1998
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Otorgase al Sr. Alberto Ure un subsidio mensual y vitalicio equivalente al monto bruto correspondiente a una jubilación mínima del Sistema Previsional Nacional
(Modificado por el Art. 1º de la Ley 4595, BOCBA 4205 del 31/07/2013)
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputarán a la Jurisdicción 50.17.1.3.5.1.4 – Transferencias del Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos en vigor.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 108
Sanción: 26/11/1998
Promulgación: Decreto N° 2766 del 04/12/1998
Publicación: BOCBA N° 593 del 16/12/1998