Agentes con conocimiento de Lengua de Señas Argentina en organismos con atención al público.

Numero: 923
Fecha: 2002
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Reglamentación: Decreto Nº 923/002

Publicación: BOCBA 1503 del 13/08/2002

Reglamentación Ley 732

Artículo 1°.- El Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana diseñará el proceso de implementación de los programas de estudio y capacitación a ser dictados para el personal del Gobierno de la Ciudad, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 732.

Artículo 2°.- Las Secretarías y Subsecretarías del Área Jefe de Gobierno que posean oficinas de atención al publico, deben coordinar con el órgano de aplicación los cursos que realizarán los agentes de su jurisdicción a fin de capacitarse en la lengua de señas.

Artículo 3°.- El Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana tiene a su cargo la confección de un registro en el que consten nombre, funciones y horario en el que se desempeñan los agentes que hayan aprobado los cursos de capacitación.

Artículo 4°.- El Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana debe enviar a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas los datos correspondientes a los agentes que hubieren aprobado los cursos de capacitación, a fin de incorporar esta información a los legajos personales de éstos. Asimismo, debe informarse a las dependencias en las que revistan.

Artículo 5°.- Facúltese al titular del Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana a celebrar los convenios que resulten necesarios para la correcta implementación, difusión y aplicación de la Ley Nº 732.

Artículo 6°.- Invítase al Ente Regulador de Servicios Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a los demás entes descentralizados de la Ciudad, así como a los Poderes Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar de los programas de estudio y capacitación elaborados por el Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, en el marco de la Ley Nº 732.

Artículo 7°.- Instrúyase a los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, Autopistas Urbanas S.A., Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., Corporación Buenos Aires Sur S.E., Coordinación Ecológica Área Metropolitana S.E. (CEAMSE), Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y Subterráneos de Buenos Aires S.E. a impulsar en los Directorios que integran medidas tendientes a la capacitación de su personal en los programas de estudio y capacitación elaborados por el Organismo Fuera de Nivel Descentralización y Participación Ciudadana, en el marco de la Ley Nº 732.