Que el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO del GCABA, por intermedio de su SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, en adelante SSTRANS, acorde lo establecido por el Decreto N° 2075/2007, tiene dentro de sus, responsabilidades primarias entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular en alineación con la politica de desarrollo socio-cconómico de la Ciudad, brindando servicios que cubran las necesidades del ciudadano que contribuyan a la cultura de la seguridad vial y cuidado medio ambiente.
Que por Decreto Nº 498/2008 se la designó Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de 8uenos Aires, teniendo como objetivo básico la utilización adecuada y segura de la vía pública por los distintos usuarios que circulan por ella en un marco de respeto mutuo, proponiendo a la preservación del medio ambiente, a la eliminación de barreras arquitectónicas y urbaníslicas que impidan el desplazamiento de las personas y a la educación para una correcta prevención vial.
2.- Que el MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO, tiene entre sus objtetivos la determinación y ejecución de las políticas relacionacias con el gobierno político.
Que el referido Ministerio coordina las relaciones con la comnidad, promoviendo el fortalecimiento e integración con instituciones y organizaciones públicas y privadas, y entiendo en todo lo referente a la promoción, el diseño y la implementación de la participación ciudadana en la planificación, ejecución y control de políticas públicas.
Que el REGISTRO UNICO DE INFRACTORES DE TRANSITO, dependiente de dicho Ministerio, tiene dentro de sus responsabilidades primarias entender en los aspectos relacionados con la organización, supervisión y de las actividades vinculadas con la expedición de licencias de conducir en la Provincia de Buellos Aires, acorde lo establecido por el Decreto Nº 207/07.
3.- Que en función de los antecedentes expuestos, el GCABA y el GPBA convienen celebrar el presente Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca, con fundamento en las consideraciones previas que lo intengran y según las cláusulas que se detallan a continuación.
PRIMERA: ACUERDO GENERAL. Las Partes manifiestan su voluntad de profundizar y mejorar los canales de comunicación, trabajo y coordinación ¡nstitucional existentes entre las mismas para la implementación de acciones en materia de seguridad vìal, concientización y educación víal, desarrollando a tal fin acciones de cooperación, cmplementación y as¡stencia de carácter cultural o de servicios.
SEGUNDA: MODALIDAD LA cooperación entre LAS PARTES podrá efectuarse a través de la modalidad que las partes consideren conveniente para los fines perseguidos.
TERCERA: ENLACES. LAS PARTES designarán encargados de actuar como enfaces a efectos
coordinación y la puesta en práctica del presente CONVENIO, conforme a los procedimientosque cada una determine. Oportunamente deberán comunicarse reciprocamente las decisiones adoptadas a este respecto.
CUARTA: CONVENIOS ESPECIFICOS. La naturaleza, terminos y alcances de esta cooperación, se delallarán en CONVENIOS ESPECIFICOS. Estos determinarán los compromisos entre las instituciones participantes donde se explicitarán los proyectos de cooperación, de infraestructura y personal, la duración de las tareas y el sistema de control de gestión de actividades conjuntas.
QUINTA: DURACION y RESCISION. El presente CONVENIO entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, podrá ser modificado por mutuo consentimiento de LAS PARTES y tendrá un plazo de duración de DOS (2) años, prorrogándose por igual lapso de no mediar comunicación en contrario de cualquiera de las partes, que debará ser notificada en forma fehaciente con una antelación de SESENTA (60) días.
El término de vigencia de este acuerdo, no afectará el normal desarrollo de las actividades que estuvieran en ejecución, las que deberán ser concluidas conforme a lo convenido, salvo que medie acuerdo expreso de ambas PARTES.
SEXTA: JURISDICCION. Para el supuesto de divirgencias en la interpretación del presente CONVENIO ylo conflictos derivados de la ejecución del mismo, las partes acuerden someterse a la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
SEPTIMA: CONSTITUCION DE DOMICILIOS. Para todos los efectos legales LAS PARTES constituyen domicilio legal a todo efecto con los consignados al inico del presente CONVENIO
OCTAVA: Presente en acto el señor Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Lic. Felípe ROdriguez Laguens, y en atención a la misión que por Ley Nacional Nº 26.363, se asigna a la Agencia, de promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad víal nacional
impulsa la implementación del presente CONVENIO, suscribiendo el mismo.